Seis claves sobre el programa de reunificación familiar de Estados Unidos para ecuatorianos
El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos anunció un nuevo proceso de permiso humanitario de reunificación familiar para ecuatorianos.
Imagen referencial del Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo, en Guayaquil (Ecuador), en abril de 2020.
AFP
Autor:
Actualizada:
Compartir:
La Embajada de Estados Unidos en Ecuador dio a conocer seis claves sobre el nuevo permiso humanitario por reunificación familiar (FRP, por sus siglas en inglés) para ciertos ciudadanos del país.
Eso después de que el 18 de octubre de 2023, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos anunciara un nuevo proceso de permiso humanitario de reunificación familiar para determinados ecuatorianos.
Estas son las claves que da la Embajada de Estados Unidos a quienes estén interesados en el proceso:
1. ¿Desde cuándo se puede aplicar al proceso?
El nuevo proceso está vigente para los ecuatorianos desde el 17 de noviembre de 2023.
2. ¿Quiénes son elegibles?
Para ser elegible dentro del programa, las personas deben ser beneficiarias de una petición de inmigración I-130 ya aprobada.
Se trata de un formulario, que llena un ciudadano o residente permanente legal de Estados Unidos, el cual es el primer paso para ayudar a un familiar elegible a solicitar inmigrar a Estados Unidos y obtener una tarjeta de residente permanente.
3. ¿Cualquier ciudadano o residente permanente legal en Estados Unidos puede iniciar el proceso de reunificación familiar?
Solo los familiares peticionarios en Estados Unidos, quienes hayan recibido una invitación del Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés), pueden iniciar el proceso de FRP para sus familiares en Ecuador.
4. ¿Qué se debe hacer tras recibir la invitación para aplicar al programa de reunificación familiar?
Se debe presentar el formulario I-134A.
Debe estar radicado en Estados Unidos para presentar el Formulario I-134A. Un beneficiario no puede presentar el Formulario I-134A en su propio nombre.
Además, los peticionarios deben presentar un formulario I-134A por separado para cada beneficiario al que acuerden apoyar, incluidos los niños menores de 18 años.
5. ¿Cuál es la relación entre la invitación NVC y el formulario I-134A?
El número de invitación que está detallado en la invitación NVC debe incluirse en el formulario I-134A que presente a favor de sus familiares.
6. ¿Qué puede hacer que no avance en el proceso de reunificación familiar?
No se confirmarán y no avanzarán en el proceso:
- Los formularios I-134A sin número de invitación.
- Los formularios I-134A a favor de personas que no sean beneficiarias de una petición I-130 ya aprobada.
"El nuevo proceso es para determinados ecuatorianos cuyos familiares sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales y que hayan recibido la aprobación para reunirse con su familia en los Estados Unidos", sostiene la Embajada.
Y detalla que "los ecuatorianos y sus familiares inmediatos pueden ser considerados para el permiso humanitario caso por caso, por un período de hasta tres años, mientras esperan para aplicar para convertirse en un residente permanente legal".
Compartir: