Estas son las restricciones para el transporte en el estado de excepción
Debido a la emergencia por el coronavirus, los buses escolares tienen prohibida la circulación desde el 17 de marzo.
Cortesía Bomberos
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Las restricciones de movilidad, para frenar el contagio de coronavirus, incluyen al transporte interprovincial, comercial y privado. Mediante el Acuerdo N°011, el Ministerio de Transporte detalló cómo se cumplirán esta normas.
En lo que respecta a los autos privados, se recordó que los ciudadanos solo podrán salir a las calles para "abastecerse de víveres, medicamentos y combustible". La circulación será según el último dígito de la placa.
A continuación las principales restricciones para los buses públicos y comerciales.
Para el Transporte Público
- Buses interprovinciales y comerciales, como los expresos escolares: la circulación se encuentra suspendida totalmente desde las 23:59 del 17 de marzo.
- Buses intercantonales y urbanos: se restringe la circulación bajo dos modalidades. Los buses con placas que terminen en par y cero podrán circular los lunes, miércoles, viernes y domingo. Mientras que las unidades con placas que terminen en número impar podrán moverse los martes, jueves y sábados.
Para el Transporte Comercial
- Taxis convencionales y ejecutivos: la restricción es igual a la dispuesta para los buses urbanos. Los conductores deberán guiarse por el número de la placa. Queda prohibido circular durante el toque de queda.
- Autos de carga mixta, liviana y pesada: solo podrán circular los vehículos que pertenezcan a los sectores priorizados en la emergencia como salud, alimentos y seguridad. También pueden moverse los autos que transporten productos desde los puertos hacia bodegas.
Por otra parte, el Ministerio del ramo dispuso que los buses dedicados al turismo tienen prohibida su circulación.
Los autos pertenecientes a instituciones podrán circular siempre que sean parte de los sectores autorizados por el Gobierno. Y durante el toque de queda, los conductores deben portar un salvoconducto.
La sanción para quienes incumplan estas disposiciones será equivalente a una infracción de tránsito de segunda clase, es decir 50% del Salario Básico Unificado y nueve puntos menos en la licencia.
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