Matriculación vehicular: ¿Cómo beneficiarse del 100% de la remisión de intereses?
La Ley Orgánica de Eficiencia Económica, aprobada en diciembre de 2023, estableció una fecha límite para que los ciudadanos se beneficien de la remisión de intereses en la ANT.
La Agencia Nacional de Tránsito recuerda que la remisión no aplica para las multas por infracciones.
Cortesía / ANT
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Las personas que mantengan multas y recargos por falta de pago de la tasa, que cobra anualmente la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) en la matriculación vehicular, podrán beneficiarse hasta el 25 de julio con el 100% de remisión de los intereses.
Esa es la fecha que estableció como límite la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, que fue aprobada por la Asamblea y publicada el 20 de diciembre pasado.
La administración de este tributo está en manos del Servicio de Rentas Internas (SRI) que, junto al Servicio Público de Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT) y la ANT ajustaron los valores del recargo que generó la mora.
Pero, ¿qué debe hacer el ciudadano para acceder al beneficio? La ANT explica que este ajuste y actualización permite que los valores a pagar, sin la penalización, se reflejen de forma automática.
Con esto, se elimina la necesidad que los usuarios presenten solicitudes u oficios como parte del proceso y tampoco que acudan a ayuda legal para poder obtener la remisión de las multas.
Una vez que termine el plazo establecido por la ley, las personas que no hayan cancelado la totalidad de las obligaciones tributarias vencidas deberán saldar la deuda con los recargos correspondientes.
También, la ANT aclara que esta remisión se refiere específicamente a la mora por la tasa para matriculación vehicular y no a las multas por infracciones de tránsito.
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