Gobierno aclara los alcances del registro de organizaciones religiosas en Ecuador
El registro de organizaciones religiosas se desprende del caso Juliana Campoverde. Sin embargo, el Gobierno aclara que no está vinculado a ninguna reparación económica.
Imagen referencial de una persona con un libro religioso.
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El 15 de abril de 2024 se cumplió el plazo de 60 días que tenían las organizaciones religiosas, constituidas bajo la Ley de Cultos Religiosos, para registrarse ante el Ministerio de Gobierno.
Esto constituyó una de las medidas de reparación dispuestas en la sentencia por el caso de Juliana Campoverde.
Sin embargo, este 16 de abril, el Ministerio de Gobierno señala en un comunicado que esta medida ha sido objeto de malinterpretaciones, en sentido que el registro serviría para una supuesta reparación económica por parte de las organizaciones religiosas.
Las autoridades indican que esa no es la finalidad del registro y se ratifica que se trata de un proceso gratuito y sin necesidad de trámites adicionales.
Además, el Gobierno añade que el Acuerdo Ministerial 153 no restringe el derecho a la libertad de culto, ni constituye persecución hacia ningún grupo religioso en particular.
En dicho Acuerdo se menciona que las organizaciones tienen un plazo de 60 días, contados desde el 15 de febrero de 2024, para cumplir con el registro.
En lugar para cumplir con el requerimiento es la Dirección de Registro de Movimientos Sociales, Culto, Creencia y Conciencia del Ministerio de Gobierno.
Caso de Juliana Campoverde
En 2012, Juliana Campoverde fue reportada como desaparecida en el barrio de La Biloxi, en el sur de Quito.
Tras años de investigaciones, Jonathan Carrillo Sánchez fue señalado como principal sospechoso de la desaparición de la joven de 18 años.
Él es el hijo del pastor de la iglesia evangélica Oasis de Esperanza, lugar en donde ejercía liderazgo pastoral sin ser titulado como tal.
Sánchez fue procesado por el delito de secuestro extorsivo con resultado de muerte y sentenciado como responsable del crimen imputado.
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