Polémica por confidencialidad de la lista de vacunados VIP en Ecuador
La Corte Provincial de Pichincha ordenó, el 4 de marzo de 2021, que el Ministerio de Salud entregue la lista de las personas vacunadas e información de contratos con las farmacéuticas.
Médicos se preparan para aplicar las dosis de la vacuna contra el Covid-19, el 22 de enero de 2021 en Cuenca.
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Aunque está presionado por la justicia y por las organizaciones sociales, el Ministerio de Salud ha decidido mantener bajo el más estricto secreto los nombres de las personas que ya recibieron la vacuna contra el Covid-19 en Ecuador.
Desde que inició el plan de vacunación, en enero de 2021, el Ministerio ha mantenido el mismo discurso: la información no se dará a conocer, puesto que es confidencial.
Al menos tres organizaciones jurídicas han interpuesto denuncias contra el Ministerio. Eso bajo la presunción de que existen personas, entre ellas varios personajes públicos, que habrían recibido la vacuna a pesar de que no eran parte de la fase 0 del plan de vacunación.
Por eso a este supuesto grupo de personas se lo conoce como la "lista VIP de vacunados". Empezando por la madre del exministro de Salud, Juan Carlos Zevallos.
El nuevo ministro, Rodolfo Farfán, ha ratificado la posición oficial. El 9 de marzo dijo en entrevista con Teleamazonas que la lista no se va a hacer pública "en ningún modo".
Aunque informó que los nombres ya están en manos de la Fiscalía y que la entidad "tiene sus procesos a seguir" con esa información.
La entrega de los documentos se da en medio de la investigación que la Fiscalía lleva a cabo en contra del exministro Zevallos por presunto tráfico de influencias.
Pero ¿cuál es el marco legal en el que se desarrolla la disputa por la confidencialidad de la lista VIP?
"Constitución prohíbe la publicación"
Para el constitucionalista Juan Francisco Guerreo, la lista de las personas vacunadas no debe ser pública. El experto cita los incisos 11 y 19 del artículo 66 de la Constitución de la República, que defienden:
- El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar, sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
- El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirá la autorización del titular o el mandato de la ley.
Guerrero dice que estas disposiciones de la Constitución son suficiente para que el Ministerio de Salud se niegue en hacer pública la lista.
Sin embargo, cree que el Ministerio debe cumplir, por ejemplo, con lo ordenado por la Corte Provincial de Pichincha que dictó una sentencia a favor del colectivo Acción Jurídica Popular para permitir el acceso a la lista.
Qué dicen los demandantes
El Ministerio enfrenta, entre otros procesos por la misma causa, una acción judicial ante la Corte Provincial de Pichincha que le ordena la entrega de la lista de vacunados al colectivo Acción Jurídica Popular.
El representante de la organización, Santiago Machuca, sostiene que los nombres de las personas que recibieron la vacuna contra el coronavirus debe ser pública.
"La Ley de Derechos de Amparo al Paciente señala que la información será reservada cuando se trata de un paciente que recibe un tratamiento".
Pero, explica que: "una persona que recibe la vacuna contra Covid-19 no es considerada paciente, pues no padece ninguna enfermedad".
Machuca dice que si el Ministerio de Salud "no hubiera incurrido en irregularidades no se negaría a entregar la información. Pero, es obvio, que en la lista de vacunados hay personas que se beneficiaron de su posición económica o política".
El plazo para que el Ministerio entregue la información vence el 25 de marzo de 2021. "Si no lo hace tomaremos otras acciones legales que daremos a conocer en los próximos días", advierte Machuca.
Durante la audiencia por este caso, la defensa del Ministerio de Salud repitió su tesis sobre la confidencialidad de la información. La abogada que representó a la institución incluso argumentó que "para compartir datos sensibles de las personas se deberá tener su autorización".
Y agregó que "es imposible que el Ministerio entregue un listado de personas vacunadas, ya que se estarían violando sus derechos".
¿Qué información ofrece el Ministerio? Lo que la entidad puede hacer, dijo la abogada, "es proporcionar de manera generalizada los lugares y cuántas personas se han vacunado".
Contratos sí deben ser públicos
El otro eje del debate sobre la confidencialidad en el proceso de vacunación gira alrededor de los contratos que Ecuador firmó para la compra de vacunas.
Los abogados Santiago Machuca y Juan Francisco Guerrero coinciden en que los contratos que el Gobierno firmó con las empresas farmacéuticas que proveen las vacunas sí deben ser públicos.
"Esos documentos no cuentan con ningún elemento que prohíba su publicación".
Juan Francisco Guerrero
Machuca recuerda que la sentencia de la Corte Provincial de Pichincha, del 4 de marzo de 2021, obliga a que el Ministerio de Salud también entregue la información que consta en los contratos.
Lo que se busca, sostiene Machuca, es que el país conozca el número de dosis adquiridas por el Gobierno, sus costos y la metodología de aplicación.
Pero, el ministro de Salud, Rodolfo Farfán, en una entrevista con Teleamazonas, dijo que "los contratos con las farmacéuticas tienen cláusulas de confidencialidad que debemos respetar" y que impiden divulgar los costos unitarios de las vacunas.
El funcionario adelantó que tampoco dará conocer los precios de las dosis de las vacunas contra el Covid-19.
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