Oficina virtual de la Judicatura permitirá ingreso de peticiones y escritos las 24 horas del día
El Pleno del Consejo de la Judicatura actualizó el horario de funcionamiento de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica. ¿Qué trámites se pueden realizar?
Sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura realizado este jueves 30 de mayo de 2024.
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Con cuatro votos afirmativos, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó, este jueves 30 de mayo de 2024, una reforma al Reglamento de Gestión Judicial por Medios Electrónicos.
Con esto, se actualizó el horario de funcionamiento de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica, sistema principalmente utilizado por usuarios externos como funcionarios de Fiscalía, abogados en libre ejercicio e instituciones públicas y privadas.
Por este canal, actualmente la ciudadanía puede acceder a cuatro servicios judiciales. Estos son:
- Módulo de Ingreso de Peticiones Iniciales en Línea
- Módulo de Ingreso de Escritos
- Casillero Judicial Electrónico
- Revisión de procesos judiciales
Todos los servicios serán 24/7
Antes de la medida adoptada este 30 de mayo, los servicios virtuales de Ingreso de Peticiones y Ingreso de Escritos solo eran admitidos en horario de 08:00 a 17:00.
Mientras que los trámites en línea de Casillero Judicial Electrónico y Revisión de procesos sí estaban disponibles las 24 horas del día, todos los días de la semana.
Con lo resuelto este jueves por el Pleno de la Judicatura, esta diferenciación de horarios se termina y los cuatro trámites virtuales que ofrece la Oficina de Gestión Judicial Electrónica se podrán realizar en cualquier día de la semana, sin restricción de horario.
Esta medida no aplica para los procesos de garantías jurisdiccionales.
Jornada de funcionarios no se altera
La aprobación del nuevo horario de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica no significa que la jornada laboral de los funcionarios judiciales se extienda o sufra modificaciones.
De acuerdo con la Judicatura, los trámites vía Oficina virtual que se realicen fuera de horario laboral serán tramitados por los juzgadores el siguiente día hábil al que fue presentado.
Además, en reforma aprobado se recalcó que la ampliación de horarios virtuales no modifica o amplía los términos y plazos determinados en la Ley, para la presentación de escritos en un determinado proceso judicial.
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