Juez suspende temporalmente los fotorradares y sus multas
La nulidad de las multas por fotorradares ocurre tras una acción de protección presentada por la Fenacotip, que fue acogida.
El uso de fotorradares fue restringido por un juez.
Archivo Primicias
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Las multas de tránsito que hayan sido impuestas a partir del 24 de agosto de 2023 con base en los datos de alguno de los fotorradares no son válidas.
La nulidad de las multas ocurre tras una acción de protección presentada por la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador (Fenacotip) que fue acogida.
Así lo señaló Immer Abel Gómez, presidente de la Fenacotip, quien presentó la acción de protección. Un juez del cantón Santo Domingo conoció el pedido y el 24 de agosto dispuso la suspensión de los fotorradares.
Según el dirigente, la audiencia oral pública de la acción de protección se efectuará el viernes 6 de octubre de 2023, para decidir si la medida se mantiene. Hasta entonces, los fotorradares no pueden emitir sanciones.
El juez Emerson Curipallo Ulloa, de la Unidad Judicial Penal de Santo Domingo, conoció la acción de protección y aceptó el pedido de medidas cautelares.
Desde el 24 de agosto la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) debían disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la suspensión temporal del uso de medios tecnológicos como radares, fotorradares y fotosensores.
La exasambleísta Ana Galarza señaló en su cuenta de X (antes Twitter): "Un Juez Constitucional dispone la SUSPENSIÓN del funcionamiento de los #Fotorradares y por ende se suspende el cobro de las Multas. Desde la @AsambleaEcuador debemos regular el valor de las exageradas multas".
"Hay vulneración a nuestros derechos"
La medida cobija a los municipios con competencia en el tránsito, entre los cuales están Durán y Guayaquil. Immer Abel Gómez, presidente de la Fenacotip, señaló a PRIMICIAS que el viernes 6 de octubre, en sentencia se puede calificar parcial o totalmente la demanda.
"En este momento sabemos que hay una medida cautelar y desde el 24 de agosto hasta la presente fecha, un fotorradar no puede emitir multas", explicó Gómez. "Y si le llega la notificación al usuario, no debe pagar porque hay una medida cautelar constitucional que prohíbe que se emitan las multas hasta que se defina la audiencia".
El dirigente dijo que presentó la acción de protección el 20 de agosto de 2023, como representante legal de la Fenacotip. Lo hizo por la vulneración de derechos.
"Nuestros vehículos salen multados todos los días, los cobros son demasiado y no necesariamente son justos. Es que los fotorradares están mal calibrados y mal adaptados. No cumplen con la normativa y eso vulnera derechos".
En su dictamen, el juez dispone que los aparatos deben tener un informe de factibilidad del organismo de control del tránsito. Además, estar calibrados y funcionales.
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