El 5 de abril debe estar listo el reglamento para viabilizar la eutanasia en Ecuador
El reglamento para aplicar la eutanasia estará vigente hasta la aprobación de la ley respectiva. ESe proyecto está en manos de la Defensoría del Pueblo.
Francisco Roldán, padre de Paola Roldán, en una rueda de prensa el 7 de febrero de 2024.
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Paola Roldán, la mujer que logró la despenalización de la eutanasia en Ecuador, falleció de complicaciones propias de su enfermedad y no mediante la aplicación de la eutanasia, una lucha a la que dedicó sus últimos meses de vida.
Aunque logró que la Corte Constitucional despenalice la aplicación de la eutanasia, no vivió lo suficiente para acceder a ese procedimiento. Pues Ecuador aún no cuenta con una ley ni un reglamento para normar ese procedimiento.
El 5 de febrero de 2024, cuando la Corte Constitucional dio paso al pedido de Roldán dispuso al Ministerio de Salud que "expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria a la luz de criterios técnicos".
Este documento, según la sentencia de la Corte Constitucional, estará vigente hasta la aprobación de la ley respectiva. Ese proyecto está en manos de la Defensoría del Pueblo.
- "Mi mayor anhelo es dejarle a mi hijo un mundo más solidario", la última publicación de Paola Roldán
El Ministerio de Salud asegura que trabaja en la elaboración del documento y que estará listo hasta el 5 de abril de 2024, cuando vence el plazo otorgado por la Corte Constitucional. La autoridad sanitaria prevé tener los primeros avances esta semana.
Los principales temas que se incluirán en este reglamento son los relacionados con los fármacos que se podrán utilizar, las clínicas y hospitales en los que este procedimiento estará disponible y los especialistas que estarán autorizados a hacerlo.
El Ministerio de Salud explica que, a partir de la vigencia del documento, los pacientes podrán solicitar la eutanasia. Siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la sentencia de la Corte:
- La persona exprese su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante, cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa.
- La solicitud de un procedimiento de eutanasia activa responda a un padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
Hay que recordar que el dictamen del máximo organismo de interpretación constitucional aclara que el médico que practique la eutanasia no será sancionado según el artículo 144 del Código Integral Penal.
Ese apartado señala que "la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años".
Tras la decisión de la Corte Constitucional, la eutanasia no se considera un homicidio.
¿Cómo avanza la elaboración de la ley sobre la eutanasia?
Como ocurrió con Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo, la Corte Constitucional encargó a la Defensoría del Pueblo la elaboración del proyecto de ley para la aplicación de la eutanasia.
La Defensoría detalla que elaboró una hoja de ruta en la que se establecen plazos para presentar el documento en la Asamblea en agosto de 2024, como ordenó la Corte.
Según la Defensoría, hasta el 12 de marzo de 2024 ha elaborado el primer borrador que es analizado por sus funcionarios. El documento se maneja bajo reserva.
Lo que se conoce es que hubo aportes de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos y de organizaciones que velan por los derechos de personas con enfermedades catastróficas.
Para finales de marzo, la Defensoría prevé tener listo un segundo borrador. Mientras que en abril recibirá aportes del equipo legal de Paola Roldán y de la academia.
Previo a la presentación del documento final en el Legislativo, la Defensoría analizará si lo expuesto por los abogados y académicos tiene las condiciones legales y éticas para ser parte de la Ley.
La Defensoría del Pueblo estima que, con el avance que registra el proyecto, podría presentarlo antes de que venza la fecha límite otorgada por la Corte.
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