Guarderas emite documento que regula la contratación de familiares de funcionarios
El alcalde de Quito, Santiago Guarderas, expidió un código de ética que regirá entre los funcionarios municipales con el objetivo de frenar la corrupción.
El alcalde de Quito, Santiago Guarderas, durante una rueda de prensa en el Municipio, el 30 de septiembre de 2021.
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Se trata de un documento de 20 páginas con 28 artículos divididos en siete capítulos que traza los lineamientos que deberán cumplir los 10.000 trabajadores municipales, pero sobre todo los funcionarios de niveles jerárquicos.
Entre ellos están:
- Alcalde Metropolitano
- Vicealcalde o Vicealcaldesa
- Procurador Metropolitano
- Administrador General
- Secretarios Generales
- Supervisores y Directores Generales de las Agencias Metropolitanas
- Director de la Unidad Patronato Municipal San José
- Directores de los Institutos Metropolitanos
- Gerentes Generales de las Empresas Públicas Metropolitanas
- Directores ejecutivos y representantes legales de las fundaciones y corporaciones municipales.
En el texto dedica un capítulo entero a evitar los casos de corrupción entre los funcionarios y sus familiares. Por ejemplo, el artículo 7 dice:
- Las autoridades no podrán contratar, designar o favorecer en razón de su cargo a sus familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o aquellos con quienes exista una relación por unión de hecho para cargo público alguno en:
- Las entidades en la que hubiesen sido designados o tuvieren participación.
- En los órganos colegiados y entidades adscritas al Municipio.
El mismo artículo señala que "aun cuando la ley no prohíba la designación de familiares en otras entidades, las autoridades nominadoras y los responsables de las unidades de administración del talento humano se abstendrán y mantendrán estrictos controles respecto del nombramiento, contratación o designación de familiares de funcionarios
de alto nivel".
En caso de verificarse un posible acto de nepotismo, "los funcionarios y servidores municipales tendrán la obligación de notificar a las Unidades de Administración delTalento Humano correspondientes para que procedan conforme la normativa legal vigente".
Además, el artículo 9 determina que los funcionarios "que bajo cualquier modalidad presten sus servicios en la institución están impedidos de incurrir en:
- Emitir informes técnicos, legales, financieros o de cualquier índole que favorezcan la contratación de sus familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o aquellos con quienes exista una relación por unión de hecho, inclusive a través de terceros.
- Contratar directa o indirectamente en las entidades del Municipio a sus familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o aquellos con quienes exista una relación por unión de hecho.
Guarderas señala que el objetivo del Código de Ética es reducir los casos de corrupción en el Municipio de Quito.
El documento también obliga a que los gerentes y autoridades de las entidades municipales a ofrecer una rueda de prensa cada tres meses para responder las inquietudes de los medios de comunicación.
A esto se suma la prohibición de que los funcionarios utilicen vehículos institucionales fuera del horario laboral o para realizar actividades personales.
Y se compromete a que todo proceso de contratación, litigios, trámites administrativos, actos administrativos y normativos puedan ser conocidos por la ciudadanía.
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