Moreno firma estado de excepción por calamidad pública y conmoción social
La tarde del 21 de abril de 2021 el presidente Lenín Moreno firmó el decreto ejecutivo 1291, con el que oficializa el estado de excepción por calamidad pública y conmoción social, solicitado al mediodía por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional.
Ciudadanos caminan por las calles de Cuenca el 14 de abril de 2021.
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El documento de 17 páginas, confirma las medidas solicitadas previamente por el COE Nacional, entre las que se destaca el confinamiento parcial, mediante toques de queda, a partir de las 20:00 del viernes 23 de abril de 2021, hasta las 23:59 del 20 de mayo de 2021.
El estado de excepción incluye a las provincias de: Azuay, Imbabura, Loja, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Manabí, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.
Según el Presidente, esas provincias viven un estado de calamidad pública "provocada por el contagio acelerado y la afectación a grupos de atención prioritaria que producen las nuevas variantes" de Covid-19.
Además de una conmoción social por "la saturación del sistema de salud y el desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos necesarios para la atención emergente de la enfermedad".
Por esa razón el Gobierno dispone la movilización de todas las entidades de la administración pública hacia esas provincias para contener y mitigar el contagio de Covid-19.
Además ordena a la Policía Nacional vigilar el cumplimiento de las restricciones, para lo que contará con el respaldo de las Fuerzas Armadas.
El decreto suspende las libertades de tránsito, de asociación y reunión, y de inviolabilidad del domicilio. Será el COE Nacional el encargado de establecer los mecanismos de implementación y control de las restricciones.
Los COE cantonales seguirán esas instrucciones y reportarán semanalmente la situación en sus áreas.
El documento aclara que la suspensión de estas libertades tiene como único objetivo evitar reuniones o aglomeraciones que puedan provocar una aceleración en los contagios.
El toque de queda en las provincias en mención será en los siguientes términos:
- De lunes a jueves el toque de queda iniciará a as 20:00 y se extenderá hasta las 05:00 del día siguiente.
- El fin de semana la restricción de movilidad será absoluta, con un toque de queda ininterrumpido desde las 20:00 del viernes, hasta las 05:00 de lunes.
Estas restricciones exceptúan a los 24 grupos de ciudadanos, profesionales, trabajadores y sectores estratégicos y productivos sugeridos por el COE Nacional.
El documento también confirma que todos los salvoconductos emitidos por los municipios quedan anulados y se prohíbe la emisión de nuevos permisos hasta el fin del estado de excepción.
Además, ratifica que fuera de los horarios de toque de queda la circulación será libre y sin restricciones de placa.
En las provincias mencionadas el aforo máximo en el transporte público urbano será del 50%, así como en el servicio intercantonal y en el interprovincial del 75% y solo podrán operar la mitad de las rutas.
El decreto emitido por el Presidente de la República, incluye 11 páginas de justificaciones de la medida. Entre estas se incluyen los argumentos legales y constitucionales, además de un diagnóstico de la situación epidemiológica del país y, en particular, de las provincias mencionadas.
Decreto Ejecutivo 1291
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