Veto al COS: un obstáculo para avanzar en los derechos de las mujeres
Colectivos de mujeres protestan en contra del veto al Código de la Salud y se pronunciaron a favor del aborto, el 28 de septiembre de 2020.
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Uno de los principales objetivos que tenía el Código Orgánico de la Salud (COS), vetado por el presidente Lenín Moreno, era avanzar hacia la garantía de los derechos reproductivos y de salud sexual de las mujeres.
Uno de los temas que cumplía ese objetivo -según las organizaciones sociales y la Comisión de la Salud de la Asamblea- era la atención médica que una mujer tenía derecho a recibir cuando sufría un aborto.
El proyecto del COS decía que:
- Se prohíbe a los establecimientos prestadores de servicios de salud; y a los profesionales de la salud negar la atención de estas emergencias, y deberán respetar la confidencialidad, privacidad, el secreto profesional y los derechos de las mujeres".
Es por eso que el veto presidencial tomó por sorpresa a los miembros de la Comisión de los Derechos de la Salud, entre ellos el asambleísta Ángel Sinmaleza, quien califica de "irresponsable y antitécnica la decisión presidencial".
El asambleísta dice que "el veto presidencial es un retroceso en los derechos de las mujeres, pues las deja desprotegidas porque deja abierta la posibilidad de que puedan ser judicializadas".
"El Código de la Salud no dejaba dudas de que un médico debía atender una emergencia obstétrica sin que la mujer tema ser llevada a la justicia".
Ángel Sinmaleza, asambleísta
Esto, porque el Código Integral Penal deja abierta la posibilidad de que una mujer con un aborto en curso pueda ser judicializada porque un médico está obligado a denunciarla, pues en Ecuador, el aborto es un delito.
La directora del Colectivo Surkuna, Ana Cristina Vera, dice que el COS estaba dirigido específicamente a los médicos para que no puedan denunciar a una mujer que tenga una emergencia obstétrica.
La activista agrega que el Código de la Salud era un instrumento legal acorde a legislaciones internacionales que buscan garantizar los derechos de las mujeres.
"El problema es el COIP"
Para la abogada penalista Paulina Araujo, el Código de la Salud no garantizaba que una mujer reciba atención médica si tenía un aborto, "pues eso ya lo determina el Código Integral Penal en el artículo 218".
El problema -explica- ocurre con el artículo 276 en el que se obliga a que profesionales de la salud, además de profesores, deportistas o activistas culturales que "conozcan de hechos que constituyan violaciones a los derechos humanos y no denuncien el hecho, serán sancionados con prisión".
Sin embargo, Araujo dice que este artículo se contradice con el artículo 291 que señala que un profesional debe guardar secreto para no causar daños a sus clientes o demás personas.
Es por eso que Araujo sostiene que "el problema es el COIP, pues se contradice entre varios de sus artículos". Para que no existan contradicciones, la penalista considera que el artículo 276 debe ser eliminado.
La activista Ana Cristina Vera dice que, aunque el Código de la Salud fue vetado, "la Ley Orgánica de la Salud obliga a que el Estado garantice los derechos de las mujeres".
Vera pide a las autoridades "que cumplan con las leyes para impedir que haya mujeres judicializadas por tener una emergencia obstétrica".
Según las organizaciones sociales, entre 2014 y mayo de 2020, 921 mujeres han sido judicializadas al ser acusadas de abortar.
Ante eso, la relatora especial de la Organización de Naciones Unidad (ONU) sobre la violencia contra la mujer, Dubravka Simonovic, pidió, en una visita realizada al país en diciembre de 2019, que Ecuador despenalice el aborto.
Simonovic calificó de “muy restrictiva” la actual legislación que rige en Ecuador sobre el aborto.
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