Radares: multas por exceso de velocidad, solo con notificación previa a los dueños de los vehículos
Autos circulan por la avenida Simón Bolívar, una de las más importantes de Quito, el 7 de julio de 2020
Quito Informa
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Las autoridades de tránsito no podrán imponer sanciones económicas por exceso de velocidad detectado por los radares, sin que exista una notificación previa al dueño del vehículo y éste haya tenido la oportunidad de defenderse.
Lo resolvió el pleno de la Corte Constitucional el 4 de junio de 2019.
Esta fue una queja recurrente de conductores que, al momento de matricular sus vehículos, descubrieron que tenían multas por infracciones. Algunos dijeron que nunca cometieron infracciones, otros que recibieron las notificaciones con meses y hasta años de retraso.
La sentencia de la Corte Constitucional define el camino a seguir de ahora en adelante.
Los jueces declararon la constitucionalidad condicionada del artículo 238 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte.
Es decir, se entenderá que va de acuerdo con la Constitución, siempre y cuando, se interprete de la siguiente manera:
- Si se detecta una contravención y no es posible identificar al conductor, la autoridad de tránsito tiene la obligación de notificar con la citación al propietario del vehículo.
- El proceso de notificación debe hacerlo a través de “los medios más efectivos y adecuados”.
- En ningún momento se impondrá la sanción pecuniaria al propietario del vehículo, sin que haya sido notificado y tenga la posibilidad de impugnar.
- El dueño del vehículo tendrá tres días para impugnar a partir de la notificación, la cual no se “verifica por la sola difusión de la citación en una página web”.
- Los órganos judiciales que conozcan las impugnaciones podrán declararlas extemporáneas luego de que verifiquen la fecha de notificación.
- La autoridad de tránsito es el “organismo obligado de notificar oportuna y efectivamente todas las citaciones”.
El artículo 238 del reglamento hace referencia, precisamente, al proceso para la notificación de contravenciones detectadas por medios electrónicos o tecnológicos, cuando no haya sido posible identificar al conductor.
El constitucionalista y asesor político André Benavídez explicó que el artículo 238, sin la interpretación de la Corte, vulnera el derecho a la defensa porque el dueño del vehículo era sancionado sin que exista de por medio una citación.
La resolución de la Corte es, además, una manera de garantizar el debido procesos pues los conductores tendrán la posibilidad de presentar sus impugnaciones ante un juzgado de tránsito.
Patricio Pazmiño no movió un dedo por el trámite
Los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro remitieron, el 4 de abril de 2014, una consulta sobre la constitucionalidad del artículo 238 del reglamento.
La Corte Constitucional aceptó el trámite el 24 de junio de 2014. En ese entonces, la sustanciación de la causa estaba a cargo del entonces juez Patricio Pazmiño. Él actualmente es juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: su candidatura fue propuesta por el Gobierno de Rafael Correa.
Pero, según la sentencia de la actual, él Pazmiño no realizó “ninguna actuación procesal para resolver el caso”.
El caso
La actual Corte avocó conocimiento de la causa el 11 de marzo y la sustanciación estuvo a cargo del juez Hernán Salgado Pesantes.
El caso, sin embargo, empezó hace seis años cuando el ciudadano Manuel Peralta Yánez la impugnó las sanciones que recibió por presuntas a las infracciones cometidas. Esto ocurrió en abril de 2013, en El Oro.
El recurso recayó en el Juzgado Primero de Garantías Penales de la provincia. El pedido fue rechazado y, por eso, solicitó un recurso de hecho.
El caso recayó en la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro. Los jueces verificaron que no hubo una notificación de las citaciones por las supuestas contravenciones cometidas por Peralta Yánez.
Los magistrados indicaron que las multas se habrían generado automáticamente en contra del actor del proceso judicial, sin notificación de la citación.
Ellos suspendieron el trámite del recurso de hecho y elevaron una consulta, junto con el expediente a la Corte Constitucional, para que evalúe e interprete el artículo 238 del reglamento.
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