Corte Constitucional decidirá sobre la preferencia materna en la tenencia de hijos
La Corte recibió una demanda de inconstitucionalidad sobre la preferencia materna en los casos de patria potestad y tenencia de niños menores de 12 años.
Vista del edificio en el que funciona la Corte Constitucional, en Quito, el 16 de septiembre de 2021.
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El problema legal empieza tras la separación o con el divorcio de la pareja, cuando padres y madres se disputan ante la justicia la patria potestad y la tenencia de sus hijos.
El actual Código de la Niñez y de la Adolescencia, en su artículo 106, determina que las madres tienen preferencia ante la justicia para ser las encargadas de la crianza de los hijos.
Un grupo de abogados, encabezados por el docente universitario Farith Simón, interpuso ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad sobre los numerales 2 y 4 de dicho artículo, que dicen lo siguiente:
- A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija, la patria potestad de los que no han cumplido 12 años se confiará a la madre. Salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija.
- Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija.
En la demanda, Simon argumenta que el Código de la Niñez y de la Adolescencia "viola el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución".
Sostiene que la Constitución es clara al decir que "todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades".
Y agrega que los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y de la Adolescencia "es contrario al principio de corresponsabilidad parental. Pues al mantenerse un régimen de preferencia materna se impide que padres y madres gocen de los mismos derechos y obligaciones".
En esto coincide el constitucionalista y activista por la implementación de la coparentalidad, Salim Zaidán. Para él, "la normativa ha caído en el error de enfocarse en la perspectiva de las madres en lugar de hacerlo en los niños, quienes son los titulares de los derechos".
Zaidán sostiene que la norma hace una distinción entre los roles que cumplen los padres y las madres. "Lo que pasa actualmente es que las mujeres tienen una sobrecarga del trabajo de cuidado de los hijos, mientras que la manutención recae en los padres".
Ante esta realidad, Zaidán dice que la ley debería promover la corresponsabilidad parental y buscar el interés superior de los niños. Esto no significa -dice- atentar contra los derechos de las mujeres, sino fomentar la custodia compartida.
"Cada caso debe ser analizado individualmente para determinar lo mejor para los niños. Por ejemplo, que los niños vivan una semana o dos con el padre y el mismo tiempo con la madre", dice Zaidán.
Niega que la demanda de inconstitucionalidad sea un instrumento de chantaje en contra de las mujeres, ni que derive en un aumento de los índices de violencia de género.
¿Qué dicen las mujeres?
Las organizaciones de mujeres coinciden en que no es momento para que la Corte Constitucional dé paso a la demanda de inconstitucionalidad.
María José Machado, integrante de la Coalición Nacional de Mujeres, explica que la preferencia materna se "concibe como una medida de acción afirmativa a favor de las mujeres. Pues en los juicios de divorcios o de alimentos tienen menos posibilidades de negociación".
La activista sostiene que la preferencia materna es un logro alcanzado por las mujeres en las últimas décadas.
Por eso, ante una eventual aprobación de la demanda, Machado cree que se convertiría en una herramienta de chantaje para que los hombres puedan evadir responsabilidades, como el pago de pensiones alimenticias.
El padre podría "ceder" la custodia, a cambio de una asignación menor para sus hijos, descargando esa responsabilidad en la madre; o -cuando hay tenencia compartida- podrían exigir rebajas en el pago de pensión como condición para que la madre vea a sus hijos.
En cualquier caso, esto produciría "un aumento de los actuales niveles de violencia, que ya son altos", dice Machado.
Según el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos, el 65% de mujeres ecuatorianas ha vivido al menos un episodio de violencia a lo largo de su vida. Este porcentaje se incrementa hasta el 70% en mujeres separadas o divorciadas.
Machado aclara que esto no significa que todos los hombres sean agresivos. Pero, sostiene que hay temas que demuestran que las mujeres atraviesan procesos violentos durante y después de la separación.
"El 70% de alimentantes no cumple con sus obligaciones, según los datos del Consejo de la Judicatura", dice.
A esto se suma que "las diferentes formas de maltrato dentro de los hogares nace, en su gran mayoría, de las parejas de las mujeres. Es necesario que la formulación de la norma tenga una perspectiva de derechos humanos y de género", explica la Alianza por la Niñez y Adolescencia.
La organización también dice que "la norma actual puede parecer ‘arcaica’, pero establece reglas y toma en consideración la realidad que día a día enfrentan madres cabeza de familia y sus hijos".
El caso actualmente se encuentra en la etapa de sustanciación, en la que las partes aportan sus argumentos para que sean tomados por el juez ponente Enrique Herrería.
Tras este proceso, el magistrado elaborará un proyecto de sentencia que será conocido por el Pleno de la Corte Constitucional. Para ser aprobada, ese documento necesita de al menos cinco votos de los nueve posibles.
No existe una fecha específica, ni un plazo para conocer la resolución de la Corte Constitucional.
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