Corte Constitucional llama a policías y militares a respetar derechos fundamentales
Ciudadanos se abastecen de comida durante la restricción de circulación en Guayaquil este 23 de marzo de 2020.
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El dictamen sobre la constitucionalidad del decreto 1019 fue emitido el miércoles 25 de marzo de 2020 y se hizo público el jueves 26 de marzo.
El decreto dispuso las siguientes medidas:
- Estableció como zona especial de seguridad a toda la provincia del Guayas.
- Dispuso la conformación de una fuerza de tarea conjunta.
- Dispuso al gobernador de la provincia que dirija las acciones interinstitucionales en la zona.
- Puso la zona bajo disposición del COE Nacional, con apoyo del Gobierno Nacional y la Autoridad Nacional de Salud.
Ante esto, la Corte declaró constitucional al decreto pero hizo ocho consideraciones:
- Que las autoridades adopten medidas más efectivas en Guayas para que las persona accedan a bienes y servicios necesarios para enfrentar el aislamiento, como alimentos y medicinas.
- Que es deber de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional ejecutar sus actividades en el marco del respeto de los derechos fundamentales y aplicar el uso progresivo de la fuerza.
- Que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán actuar en coordinación con las autoridades civiles.
- Que toda movilización de miembros de las fuerzas del orden debe realizarse cumpliendo con parámetros sanitarios.
- Que las disposiciones del COE sobre Guayas deberán sujetarse a la Constitución y a la ley.
- Que ni el COE ni ninguna otra autoridad competente para aplicar el decreto, podrá limitar o restringir derechos distintos a los suspendidos en la declaratoria de estado de excepción.
- Que al dirigir las acciones, el Gobernador de Guayas deberá atender a las realidades locales y nacionales en coordinación con los diferentes gobiernos autónomos descentralizados y demás autoridades.
- Que la duración de la zona especial de seguridad no podrá excederse de 60 días.
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