Corte Constitucional elimina barreras para el acceso al aborto
La última decisión de la Corte fue suspender, temporalmente, los requisitos que una mujer debe cumplir para acceder a un aborto consentido.
Mujeres durante un plantón a favor de la despenalización del aborto en los exteriores de la Asamblea Nacional, el 9 de diciembre de 2021.
API
Autor:
Actualizada:
Compartir:
La Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo fue aprobada por la Asamblea, entre otras cosas, con un objetivo: evitar que las víctimas de violencia sexual sean judicializadas si deciden practicarse un aborto hasta las 12 semanas de gestación.
Pero, la norma fue criticada por los colectivos feministas por las condiciones que se impusieron para acceder a un aborto. Y llevaron su caso a la Corte Constitucional.
Desde entonces, el organismo ha hecho dos cambios a la ley. En junio de 2022, modificó los artículos 12 y 22. Y, el 28 de noviembre de 2022 suspendió, temporalmente, la vigencia del artículo 19.
La Corte apunta a eliminar las trabas que podría enfrentar una mujer al momento de solicitar un aborto si la ley continuara vigente en los términos que aprobó la Asamblea.
Sin requisitos
La última modificación a la Ley fue el 28 de noviembre de 2022. La Corte Constitucional suspendió, provisionalmente, la aplicación del artículo 19 de la ley, en el que se establecían los requisitos que una mujer debía cumplir para acceder a un aborto consentido.
La norma decía que para acceder al procedimiento quirúrgico se requiere:
- Que la víctima o cualquier persona que conociere del hecho hubiere presentado una denuncia para la investigación y sanción del delito de violación, salvo el caso de mujeres con discapacidad mental.
- Que se hubiere suscrito, por parte de la víctima, una declaración juramentada. En el caso de menores de edad, la declaración podrá suscribirla su representante legal o quien ejerza un rol de cuidado, salvo que fuere identificado como agresor por parte de la solicitante.
- Que se practique un examen de salud por parte del médico tratante o el médico legista, en el cual, bajo juramento, se certifique que la solicitante presenta serios indicios de haber sido víctima de violación.
Stephanie Altamirano, representante del Movimiento Activista de Galápagos de Mujeres en Alerta (Magma), dice que el colectivo interpuso una acción de inconstitucionalidad al artículo 19 por considerarlo revictimizante.
La activista agrega que llevaron el trámite a la Corte después de que varias mujeres denunciaran barreras para acceder al aborto.
"Hay casos en los que el examen médico no se emite rápidamente y las mujeres salen del plazo máximo de 12 semanas que otorga la ley para practicarse esta intervención", puntualiza.
"Ahora, el testimonio de la víctima es suficiente para que un médico pueda practicar el aborto".
Stephanie Altamirano
En los próximos días, la Corte debe analizar los argumentos presentados por el colectivo para tomar una decisión definitiva sobre el artículo.
Sin representante legal
La ley también exigía que una niña o adolescente presente una autorización de su representante legal para acceder a un aborto en casos de violación.
El 30 de junio de 2022, la Corte Constitucional ya había declarado la inconstitucionalidad de esa norma y suspendió su vigencia.
El organismo determinó que las niñas o adolescentes pueden acceder a esta práctica médica sin la necesidad de ese documento.
Además, la Corte modificó el numeral 6 del artículo 12 para que las niñas y adolescentes puedan manifestar su consentimiento y no solo su opinión sobre el acceso al aborto.
El colectivo Surkuna asegura que las decisiones de la Corte Constitucional son un avance "para lo que debe ser la ley: justa y reparadora".
Dos nuevas demandas
A pesar de estos dos cambios en la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo, las organizaciones feministas alistan dos nuevas demandas de inconstitucionalidad.
Stephanie Altamirano, vocera del colectivo Magma, adelanta que están trabajando para, en el corto plazo, presentar acciones legales en contra de:
- Artículo 18, que determina que un aborto podrá practicarse hasta las 12 semanas de gestación. "Imponer un plazo es una forma de tortura para las mujeres y es algo que se debe eliminar", dice la activista.
- Numeral 7 del artículo 25, que prohíbe la objeción de conciencia institucional en los hospitales públicos, pero no en los privados.
"Aunque sean hospitales privados, no puede existir una objeción de conciencia institucional. En esos lugares es necesario que haya médicos que puedan practicar un aborto por violación", dice Altamirano.
Compartir: