¿Qué sectores y personas pueden circular durante el toque de queda en Ecuador?
Ecuador entró desde este lunes en un estado de excepción por 60 días que incluye un toque de queda durante la noche y madrugada, pero hay exenciones para ciertos sectores como el turístico.
Dos militares en una calle aledaña al Palacio Carondelet, en el primer día del estado de excepción, el 9 de enero de 2024.
AFP
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Debido a la crisis carcelaria y tras la fuga del líder de Los Choneros, alias 'Fito', el Gobierno dispuso un nuevo estado de excepción en todo el país.
La medida incluye un artículo sobre la restricción a la libertad de tránsito o toque de queda de seis horas, mientras dure la emergencia, es decir, 60 días.
El artículo 7 del anuncio presidencial señala que esta restricción se aplica "todos los días desde las 23:00 hasta las 05:00 en el espacio territorial delimitado por la presente declaratoria".
Además, precisa que "las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente".
Pero, como parte de la disposición hay excenciones para ciertos sectores y funcionarios. Esto es lo que debe saber sobre el toque de queda:
- Durante el toque de queda pueden circular personal de servicios de salud pública y privada.
- También pueden transitar los miembros de la fuerza pública, servicios de emergencia, servidores de varias entidades gubernamentales y el cuerpo diplomático acreditado en el país.
- Contratistas públicos, personal del sector exportador y del industrial que ejerza faenas nocturnas podrán estar en las calles.
- Abogados y personal de medios de comunicación también podrán circular.
- Además, están exentos los servidores de sectores estratégicos como energía, recursos no renovables, telecomunicaciones, agua, vialidad, y la infraestructura aeroportuaria y de aviación.
- En virtud de estas disposiciones, las instituciones públicas, como la Dirección de Aviación Civil, pide a sus trabajadores que porten sus credenciales.
Exenciones para el sector turístico
El Ministerio de Turismo indicó a través de un comunicado que se acordó con la Cartera de Gobierno "para que las actividades del sector se mantengan operativas", durante la vigencia del toque de queda.
En ese sentido, se permitirá la circulación de los siguientes grupos de personas vinculadas al sector turístico:
- Se permite la movilización de personal que brinda servicios de alojamiento, de alimentos y bebidas, de transporte turístico, operación y guianza turística. Pero deben tener su credencial laboral.
- Se reiteró que los pasajeros o turistas, que requieran ir hacia o desde el aeropuerto, pueden estar en las calles durante el toque de queda, y deben presentar el ticket o documento de viaje.
Por otra parte, se suspende el derecho a la libertad de reunión en el territorio nacional y en las cárceles, así como el derecho a la inviolabilidad de domicilio y al de la correspondencia en el sistema penitenciario.
El decreto de estado de excepción declara como "zona de seguridad a los centros de privación de la libertad", así como en el "radio de un kilómetro del perímetro de cada centro" penitenciario, donde los policías y militares podrán realizar controles a vehículos y autobuses.
La Corte Constitucional aún no se ha pronunciado oficialmente sobre el nuevo estado de emergencia, puesto que debería analizarlo y avalarlo.
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