¿Cómo se sanciona la pornografía infantil en Ecuador?
La supuesta existencia de un chat para compartir videos de abusos sexuales de estudiantes de Guayaquil ha generado alertas de un presunto delito de pornografía infantil.
Evidencias incautadas en un operativo contra la pornografía infantil en Ecuador.
Fiscalía
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Un presunto caso de pornografía infantil ha despertado la alerta en el sistema educativo. El Ministerio de Educación presentó una denuncia por la supuesta existencia de un chat en el que se compartirían y comercializarían videos de abusos sexuales de estudiantes en instituciones educativas del país.
La denuncia llegó a la Fiscalía, luego de las declaraciones que dio Fernando Rosero, el abogado que lleva adelante el proceso penal por la presunta violación de dos menores de edad, perpetrada por compañeros de un colegio privado de Guayaquil en un viaje a Punta Cana.
El abogado explicó que existiría un chat conformado por aproximadamente 39 estudiantes de diferentes colegios de Guayaquil, en el que jóvenes presumen del cometimiento de abusos sexuales, se ríen, comentan e incluso venden el contenido íntimo de niñas y adolescentes.
Pero ese no es el único caso de pornografía que se conoce en la actualidad. En un reciente operativo, la Policía capturó una red que estaría produciendo, descargando, almacenando y comercializando archivos con material de abuso sexual infantil.
El 12 de marzo, la Policía comunicó que en ese operativo incautó cerca de 2.000 archivos que contienen pornografía infantil y dispositivos de almacenamiento.
¿Qué es la pornografía infantil?
Se entiende como pornografía a todo material que contenga actos sexuales explícitos, ya sean textos, fotografías, videos o cualquier otro soporte.
Cuando ese contenido incluye a niños, niñas y adolescentes se habla de pornografía infantil.
El delito de pornografía infantil está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador. Según el artículo 103, cometen este delito las personas que:
Fotografíen, graben, filmen, transmitan o editen materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro formato, que contengan desnudos de niños o adolescentes en actitud sexual.
Se incluye también a las representaciones visuales de semidesnudos y las imágenes pueden ser reales o simuladas.
El delito de pornografía se sanciona con cárcel de 13 a 16 años, y si hay agravantes, el tiempo de la pena puede aumentar.
La pena aumenta de 22 a 26 años de cárcel cuando la persona infractora es el padre, la madre o un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, un tutor, representante legal, profesor, maestro o persona que por su profesión o actividad haya abusado de la víctima.
Comercialización de pornografía infantil
El otro delito tipificado en el Código Penal de Ecuador es la comercialización de pornografía infantil.
Aquí se sanciona a la persona que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio, pornografía de niños, niñas y adolescentes.
En este caso, el delito se sanciona con pena privativa de libertad de diez a 13 años.
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