Corte Constitucional ratificó que delitos graves no son susceptibles a régimen semiabierto
La Corte declaró constitucional la reforma al COIP que excluyó a las personas condenadas por delitos graves o por corrupción de acceder al régimen semiabierto.
El sicariato está entre los delitos que debe sancionarse únicamente con régimen cerrado. En la foto, un caso de sicariato en Durán.
Archivo /API
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La Corte Constitucional del Ecuador desestimó una acción pública de inconstitucionalidad en contra de la reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que limitó el acceso al régimen semiabierto a personas privadas de libertad por delitos considerados graves.
Se trató de una demanda de inconstitucionalidad presentada por la abogada Paola Merchán, de la Defensoría Pública del Azuay, en agosto del 2021, y desestimada finalmente por la Corte, el 13 de septiembre del 2023.
El régimen semiabierto es un beneficio penitenciario que consiste en recuperar la libertad y cumplir ciertas condiciones, como el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica.
La reforma al COIP, publicada el 24 de diciembre de 2019, estableció que no podrán acceder a este régimen las personas condenadas por corrupción, por asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad personal o contra la libertad con resultado de muerte.
La sentencia implica que tampoco pueden contar con beneficios de excarcelación los reos que cumplan penas por robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
Entre la larga lista, también se cuentan delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado o tráfico de drogas.
El terrorismo, la delincuencia organizada, el abigeato con muerte, graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, también están en la lista de delitos que deben desarrollarse únicamente en régimen cerrado.
No obstante, tanto condenados por corrupción como por tráfico de drogas se han beneficiado del régimen semiabierto y de beneficios de prelibertad en los últimos años.
La sentencia de la Corte
La accionante alegó que el artículo 698 del COIP vulneraba el derecho de igualdad y no discriminación, al establecer una diferenciación "arbitraria" entre los privados de libertad, y restringir el acceso a un beneficio penitenciario que favorece la rehabilitación social.
La Corte Constitucional, en su sentencia 69-21-IN/23, emitida el 13 de septiembre de 2023, rechazó los argumentos y declaró la constitucionalidad de la norma impugnada.
Además, consideró que la norma impugnada no era contraria al derecho de igualdad y no discriminación, pues la diferenciación se basaba en criterios objetivos y razonables, como la gravedad de los delitos o el interés superior de la sociedad.
La entidad también anota el riesgo de reincidencia de delitos debido a la flexibilización de la libertad que permite el régimen semiabierto.
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