Municipio de Quito endurece las multas por mal uso del Metro
Los usuarios del Metro de Quito que cometan infracciones deberán pagar multas que van desde los USD 115 hasta los USD 460.
Pasajeros en el Metro de Quito el 1 de diciembre de 2023.
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El Concejo Metropolitano de la capital aprobó este martes 23 de enero el Reglamento para el uso del Metro de Quito, que incluye multas que llegan hasta los USD 460 (un salario básico unificado en 2024).
Esta normativa contiene las normas de convivencia, obligaciones y prohibiciones para los usuarios, así como el régimen sancionador y los derechos para grupos y personas de atención prioritaria en el Metro de Quito.
Durante el segundo debate, los concejales solicitaron que se endurezcan las penas por el mal uso del sistema de transporte. Hay infracciones leves, graves y muy graves.
Las sanciones van desde el equivalente al 25% al salario básico unificado hasta el 100% del salario básico unificado. Además, se incorporó un artículo con la posibilidad de sustituir las sanciones con trabajo comunitario.
El Concejo Metropolitano se ratificó en que las personas que reincidan en el cometimiento de las faltas muy graves no podrán usar el Metro durante un año.
Estas son las principales infracciones y las multas correspondientes:
Leves
- Obstaculizar el paso y el embarque de otros usuarios.
- La persona que ingrese con un animal de asistencia o guía que no recoja los desechos generados por el animal.
- Apoyarse en las puertas de los trenes, ascensores, puertas de emergencia, puertas cancelas y en los bienes que determine el operador con los carteles informativos o de precaución.
- Utilizar de manera indebida las escaleras mecánicas, gradas y ascensores de uso general, así como las escaleras mecánicas.
Graves
- Sentarse en los pisos, gradas, escaleras mecánicas, ascensores o espacios de desplazamiento.
- Realizar acciones que puedan suponer daños de cualquier tipo al Metro de Quito.
- Transportar mercancías u objetos al interior de los trenes que, por su tamaño, dificulte la movilidad del resto de usuarios.
- Desplazarse usando patines, patinetas, bicicletas, unidades de tracción a motor u otro dispositivo de movilidad personal.
Muy graves
- Saltar y realizar movimientos bruscos en ascensores, gradas y escaleras mecánicas y en los trenes.
- Obstaculizar o introducir objetos o partes del cuerpo que fuercen la apertura o
impidan el cierre de puertas de cualquier parte del Metro. - Realizar actividades o campañas políticas, proselitistas religiosas o de culto.
- Utilizar la infraestructura y vehículos de transporte para realizar volanteo,
actividades publicitarias y de propaganda. - Activar indebida o injustificadamente los dispositivos de emergencia o de los sistemas de alarma.
- Ingresar a las cabinas de los trenes o espacios restringidos por la operadora.
- Ejercer actividad económica o comercio.
- Inobservar las indicaciones del personal de la operadora.
- Aprovecharse de los beneficios individuales y personales o tarifarios de la integración para grupos de atención prioritaria.
- Realizar acciones que podrían poner en peligro la integridad física de los usuarios.
- Manipular el sistema informático para generar beneficios en las tarjetas electrónicas,
máquinas de venta, recarga automática, validadores o en los diferentes elementos
asociados al sistema de recaudo. - Tener cualquier tipo de relaciones sexuales.
- Realizar necesidades fisiológicas.
- Arrojar desechos o cualquier tipo de materiales u objetos que afecten a la sanidad e
higiene. - Acceder a los andenes sin validar o pagar el acceso a la estación respectiva.
- Ingresar con elementos o productos peligrosos, inflamables, corrosivos o radioactivos que puedan poner el riesgo la salud y seguridad de los demás usuarios.
El Concejo Metropolitano incluyó una disposición transitoria para que la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito y la Agencia Metropolitana de Control socialicen el contenido y fomenten la Ordenanza en 180 días.
Además, la Empresa Metro de Quito debe elaborar los reglamentos e instructivos en un término de 30 días.
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