Cooperación eficaz, prelibertad y uso progresivo de la fuerza cambian con la reforma penal
La Asamblea Nacional aprobó la regulación del uso progresivo de la fuerza para las autoridades de control. Las reformas penales incluyen la ampliación de las condiciones de la cooperación eficaz y la delimitación de los delitos en los que se puede obtener prelibertad. El proyecto espera el veto del Ejecutivo.
La Unidad de Mantenimiento del Orden, de la Policía Nacional, durante una demostración.
Flickr Policía Nacional
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Con las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), el trabajo de la Policía Nacional tendrá cambios. En el paquete aprobado por la Asamblea Nacional, se plantea la regulación del uso progresivo de la fuerza.
Los policías y agentes penitenciarios podrán usar la fuerza progresivamente en los siguientes escenarios:
- Cuando realicen actos de servicio o como consecuencia de ellos.
- Para el cumplimiento de su misión constitucional, dentro de su procedimiento profesional.
- Cuando exista amenaza o riesgo inminente en contra de la vida de terceros, del policía o para proteger un bien jurídico.
También se considerará "acto de servicio" cuando los agentes, fuera de su horario laboral, utilicen la fuerza frente a un "riesgo latente, eficacia de la acción y urgencia de protección del bien jurídico".
El proyecto de reformas, que espera el veto del Ejecutivo, agrega reformas de regulación sobre el tema en el Código de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
Por otra parte, el uso progresivo de la fuerza también se aplicará "de acuerdo a la amenaza o riesgo del servidor y al nivel de ataque o resistencia presentado por los presuntos infractores".
Los niveles de aplicación serán cinco y dependerán de cada situación:
- Presencia policial
- Verbalización
- Control físico
- Técnicas defensivas no letales
- Y fuerza potencial letal
Ampliación de la cooperación eficaz
Según las reformas penales, los agentes fiscales podrán firmar acuerdos de cooperación eficaz también cuando los procesados entregan "información que permita identificar el destino de bienes, dinero, fondos, activos y beneficios que sean el producto de actividades ilícitas".
Con la norma vigente este tipo de acuerdos solo es válido tras la entrega de información que permita el esclarecimiento de los hechos, la identificación de los responsables o la neutralización de similares y mayores delitos.
Delimitación del régimen semiabierto
El régimen semiabierto o prelibertad vigente implica la reinserción social del sentenciado, para que termine su condena fuera de prisión y vigilado de manera electrónica. Solo se puede aplicar cuando se han cumplido el 60% de la pena.
La reforma penal esclarece los delitos en los que no se podrá aplicar este beneficio: delitos contra la vida, contra la integridad sexual, trata de personas, violencia contra la mujer o familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de drogas, graves violaciones a los derechos humanos, entre otros.
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