El terrorismo, una figura penal que se aplica al compás de las autoridades de turno
Las figuras penales como el terrorismo se han utilizado en Ecuador según el afán del gobierno de turno, como medida de disuasión de la protesta social y de la delincuencia organizada.
Vista general de la zona cero del atentado con explosivos en Cristo del Consuelo, en Guayaquil, el 15 de agosto de 2022.
César Muñoz / API
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Con las últimas reformas penales, nacidas de la consulta popular de 2024, el presidente Daniel Noboa logró incrementar las penas en varios delitos, entre ellos el de terrorismo. Cuando la norma entre en vigencia, tendrá una pena máxima de 30 años.
Se trata de una figura penal de peligro y cuya esencia implica poner en riesgo a la población o generar temor. Entonces, se establece una pena por el delito; pero, si hay lesiones, la pena es mayor; y si provoca la muerte, tiene otra sanción más dura, explica la jurista y catedrática Paulina Araujo, experta en derecho penal.
El delito de terrorismo existe en Ecuador desde 1971, con el anterior Código Penal. Sin embargo, el texto legal estaba muy mal redactado, recuerda la penalista. "Eso es terrible, porque genera un abuso de los órganos de justicia, ya que no se tiene clara cuál es la conducta prohibida (...) el artículo incluso tenía la palabra 'etcétera'", dice Araujo.
Después vino el nuevo Código Integral Penal (COIP), en agosto de 2014, donde el delito de terrorismo "está mucho mejor hecho, tiene mayor claridad", afirma la penalista. Pero añade que el problema no es la norma, sino la aplicación que hacen las autoridades.
El artículo 366 del COIP solo ha tenido dos reformas. Una en marzo de 2023, donde se hicieron precisiones en el texto y en las penas, dependiendo de las condiciones. Y el último con la consulta popular de abril de 2024.
Las versiones del terrorismo
Es "el problema usual del Ecuador" y sucede con otras figuras penales, como la delincuencia organizada o la asociación ilícita, explica la penalista Paulina Araujo. Porque al ser delitos de riesgo, no se necesita que se cometa el acto como tal.
"Eso es mal usado, como para perseguir a la gente. Y en temas de terrorismo, especialmente, se trata de identificar a un enemigo. A veces, eso depende del poder de turno, a quien considera un enemigo o quien puede suponer un riesgo para la seguridad del Estado", advierte la penalista.
Por eso, Araujo señala la importancia de que los jueces y fiscales sepan distinguir los casos de terrorismo de la delincuencia común organizada, enquistada en temas de narcotráfico, extorsiones y otros delitos.
El también penalista y decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central, Ramiro García, escribió un informe en 2015 sobre como, durante el correísmo, el sistema judicial utilizó este tipo penal "de manera recurrente, teniendo como destinatarios casi siempre a líderes sociales y políticos".
Esto, explica el jurista, pese a que en ese periodo no existía un grupo irregular que haya estado ejecutando acciones que puedan considerarse como terroristas y a que el nuevo COIP estableció con más claridad ese tipo penal.
Además, las conductas denunciadas por el gobierno de turno se desarrollaron en contextos de protestas sociales.
Por ejemplo, el informe'Perseguidos políticos, nunca más', de diciembre de 2018, recogió 86 causas penales ingresadas por terrorismo entre 2007 y 2017. Aunque a partir de 2014, tras la vigencia del nuevo Código Integral Penal, los casos se redujeron.
Esto "evidencia claramente una respuesta penal predominante frente a actos de protesta, de disidencia frente al gobierno de turno y de expresión de las opiniones" reza el documento de 249 páginas, elaborado por instituciones académicas, estatales y sociales.
"Esta exagerada reacción penal por parte del Estado implicaba más un sometimiento a los manifestantes, una persecución por su acción crítica y no tanto una reacción frente a las posibles infracciones penales", advierte el informe.
Mientras que ahora el "terrorismo" es una de las palabras más utilizadas en el discurso gubernamental, especialmente desde el 9 de enero de 2024, cuando el presidente Daniel Noboa declaró el inicio del conflicto armado interno.
Desde entonces, la lista de 'terroristas' detenidos ha ido creciendo. Solo hasta el 10 de marzo, la propaganda oficial resaltaba la captura de 280 personas por haber supuestamente cometido ese delito. Fue el último reporte público del eje de seguridad emitido por el Ministerio del Interior.
Sin embargo, las autoridades saben que ese es un delito difícil de probar. Por lo que habrá que ver, finalmente, cuántos de esos detenidos son sentenciados por terrorismo.
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