Los sistemas indígena y ordinario chocan pese al Estado intercultural
Las bases de la Confederación de Nacionalidades Indígenas (Conaie) se concentraron en el Ágora de la Casa de la Cultura de Quito, el 11 de octubre de 2019.
EFE
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Desde que inició la movilización en contra de las medidas económicas, en la opinión pública revivió el debate sobre los alcances legales de los derechos y competencias de las autoridades y comunidades indígenas.
En parte, ese debate fue alimentado por los polémicos anuncios y advertencias de los dirigentes de la Conaie como declarar su propio estado de excepción en sus territorios, ajusticiar al vicepresidente Otto Sonnenholzner y crear su propio ejército para defender sus comunidades.
PRIMICIAS habló con dos abogados constitucionalistas, Gustavo Medina y Raúl Llasag, para analizar legalmente cinco conceptos.
La visión de Medina, exprocurador del Estado, es que en el país se ha hecho un esfuerzo para respetar el pluralismo jurídico. Aunque hay cosas pendientes y complejas, por ejemplo, la Constitución manda que debe dictarse una ley para conciliar la justicia ordinaria con la indígena, que no ha sido dictada porque "se refiere a una materia muy compleja, muy difícil de comprenderla en normas jurídicas".
Pero, para Llasag, docente e investigados indígena, se trata de un problema que va más allá de la existencia de un marco jurídico claro y detallado. "Fuera de ser indígenas o no, somos producto y consecuencia del colonialismo y en nuestro subconsciente tenemos eso". A su forma de ver, es por eso que en todos los ámbitos, social, familiar, comunitario, surgen descalificativos culturales. "Se pueden tener las normas, tenemos una constitución de 'las mejores del mundo', pero en la práctica no sirve de nada".
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Estado plurinacional e intercultural
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Gustavo Medina:
La plurinacionalidad dentro de un estado unitario, como es el nuestro, significa el respeto a los sectores indígenas originarios. El respeto en su cultura, en su vida diaria e, inclusive, en su justicia indígena. En la Constitución hay normas que exigen el respeto de estos valores culturales.
Raúl Llasag:
Significa que el Estado asume pasar de un estado colonial, unitario, racista, a uno incluyente, en el que cambian las relaciones del colonialismo hacia la igualdad. Y la interculturalidad implica un proceso de descolonización desde los individuos hasta el Estado. Pero ese proceso no se ha iniciado en el país.
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Territorio indígena
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Raúl Llasag:
Hay que diferenciar entre tierra y territorio. Tierra es el espacio físico. El territorio va más allá, tiene que ver con la administración y la autonomía. Este incluso puede moverse, como las embajadas o naves ecuatorianas. Pero este tema está por trabajarse. Por ejemplo, tendría que analizarse si un territorio fuera de las comunidades indígenas es normal de concurrencia de los pueblos indígenas. En el caso de El Arbolito, durante las movilizaciones, entramos a una discusión, porque hay elementos para sostener que es territorio de los pueblos indígenas, en esas circunstancias y en ese momento. Eso se define con diálogo y acuerdos.
Gustavo Medina:
Es el espacio físico en el que se desenvuelven las comunidades tradicional. Pero eso no significa que es otro territorio o un estado dentro del Estado, sino el respeto a la cultura tradicional indígena. Es el lugar geográfico donde viven pero que pertenece a una unidad que se llama Estado ecuatoriano.
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Justicia indígena
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Gustavo Medina:
Se practica dentro del ámbito territorial de una comunidad y respecto de quienes son parte de ella, resuelven los problemas según las prácticas tradicionales de la respectiva comunidad. Naturalmente se inserta dentro de la concepción unitaria del país. Practicarla fuera de sus territorios y con personas ajenas a su comunidad es una forma demasiado extensiva de concebir la justicia indígena.
Raúl Llasag:
Es la facultad que tienen las autoridades de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades para resolver sus conflictos internos, aplicando normas y procedimientos propios, no los dictados por la Asamblea Nacional. El problema es que, si bien la Constitución dice que se debe aplicar dentro del territorio indígena, la competencia de los pueblos indígenas también está determinada por la pertenencia étnica; como en la justicia ordinaria. Es complejo porque ambas justicias deben ser interculturales. El conflicto viene en los casos indígena-no indígena. Por ejemplo, si alguien que no es indígena comete un delito en un territorio indígena deberá ser juzgado por ese sistema, pero aplicando normas de su cultura: la justicia ordinaria. Eso es una justicia intercultural.
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Educación intercultural
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Raúl Llasag:
Lo intercultural no es un problema de indígenas, se tiene que cambiar la concepción. Sí nació de los movimientos indígenas, pero con el Estado plurinacional e intercultural ahora es un problema del Estado y la sociedad. Todos tenemos que interculturalizarnos, personas y sistemas. No concuerdo con que la educación intercultural tiene que ser bilingüe e indígena, todo el sistema de educación tiene que ser intercultural.
Gustavo Medina:
Nuestro país está compuesto por muchas manifestaciones étnicas y culturales. Entre esas la indígena que ha hecho que se reconozca la educación intercultural bilingüe, que empieza por el rescate del idioma.
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Guardia indígena
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Gustavo Medina:
Es una posición extrema en cuanto a la concepción del respeto a la justicia indígena y la culturalidad indígena. Querer disponer de una guardia en cada una de las comunidades parece una práctica bastante difícil. Y puede pasarse a encuentros entre esas fuerzas con la fuerza pública nacional, compuesta por las FF. AA. y la Policía.
Raúl Llasag:
No es una fuerza de represión, ni militar, no es un ejército. Lo que algunas comunidades tienen es una guardia comunitaria: personas dedicadas a garantizar la paz interna, una vigilancia. Eso es muy normal en las comunidades, inclusive se hace por turnos, no necesariamente con guardias designados. No implica ningún problema, como tampoco lo son los guardias privados.
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