Caso Singue ¿en riesgo por dos sentencias del Contencioso Administrativo?
Audiencia de juicio del caso Singue, el 14 de octubre de 2020, en la Corte Nacional.
CNJ
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A última hora, la defensa de los procesados en el caso Singue -que investiga un presunto delito de peculado por la concesión de ese campo petrolero a manos privadas- sacaron a la luz un argumento que busca anular el proceso y evitar una posible sentencia.
Mónica Vargas, abogada de Wilson Pástor, exministro de Recursos No Renovables y uno de los procesados, aseguró que hay dos sentencias del Tribunal Contencioso Administrativo que dejarían sin efecto todo el proceso.
Según dijo en la última jornada del juicio, estos fallos anularon, por extemporáneo, el Informe de la Contraloría General en el que se hallaron los indicios de responsabilidad penal en la adjudicación del contrato del Campo Singue y fue la base de la acusación de la Fiscalía en el juicio por peculado.
Por eso, dijo, el juicio se queda sin sustento y pidió que se declare su nulidad.
Esta tesis fue respaldada por las defensas de los otros de los 14 procesados. Por ejemplo, el equipo de Silvana Pástor, acusada como cómplice, recalcó que la Fiscalía ha basado su acusación y prueba en un informe nulo.
¿Cuánto pueden influir las sentencias del Contencioso Administrativo en el futuro del juicio? La abogada penalista Paulina Araujo dice que esto se debe analizar desde diferentes puntos de vista.
IRP ya no es necesario
Primero, explica, hay una reforma penal que eliminó la necesidad de un informe de Contraloría para iniciar un caso penal por peculado y otros delitos relacionados por corrupción.
Este cambio legal se hizo en julio de 2019. La Corte Constitucional (CC), a través de un fallo unánime, tomó la decisión de reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en ese sentido.
Es decir, desde ese momento se eliminó esa obligatoriedad. Por esta razón, dice Araujo, entran en juego también las fechas.
La sentencia de la CC se emitió el 4 de julio de 2019, mientras que la instrucción fiscal del caso se inició el 13 de marzo de ese año, con cuatro meses de antelación. Es decir, en esa época todavía no estaba vigente el cambio y sí era necesario el informe de la CGE para iniciar la acción penal.
Pedido fuera de tiempo
Pero, esa no es la única arista del análisis.
Araujo dice que el pedido de nulidad hecho por la defensa está fuera de tiempo. Se debió hacer, explica, en la audiencia preparatoria de juicio, que es cuando la justicia declara legal todo lo actuado hasta ese momento.
Esa audiencia se llevó a cabo entre el 23 y el 26 de septiembre de 2019. Y el juez Iván Saquicela ya declaró legal todo lo actuado.
Ahora, ese y otros argumentos, están en manos del Tribunal Penal, presidido por el conjuez Iván León.
Las sentencias del Contencioso
Alfonso Jiménez, uno de los procesados y exmiembro de la Comisión de Calificación y Evaluación para la adjudicación del contrato del Campo Singue, y Wilson Pástor obtuvieron sentencias favorables en el Tribunal Contencioso Administrativo.
Ambos demandaron a la Contraloría General. Enumeraron varias irregularidades relacionadas con el derecho a la defensa y al contenido del contrato. Sin embargo, ninguna de esas acusaciones fueron consideradas por los tribunales que juzgaron el caso.
Pero, tanto Jiménez como Pástor señalaron que la Contraloría empezó el examen a los procesos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos (petróleo crudo) en el Bloque Singue de la Región Amazónica, en septiembre de 2016.
Y que, como consecuencia de esa auditoría, la Contraloría emitió glosas solidarias por responsabilidad civil en su contra.
El problema, dicen los procesados, es que la orden de trabajo para la auditoría fue emitida el 12 septiembre de 2016 y el informe fue aprobado el 1 de agosto de 2017, es decir, transcurrió más del término de 180 días previstos en la Ley de la Contraloría.
Por esta razón, solicitaron que toda la actuación de la CGE, con base en ese informe, sea declara ilegal y genera la nulidad.
En ambos casos, los jueces contencioso-administrativos aceptaron la demanda. Dieron la razón a Jiménez y Pástor y, sin necesidad de analizar los demás argumentos, declararon nulas las resoluciones con las que se les glosó.
Ahora, el Tribunal de la Corte Nacional deberá analizar si esas sentencias son argumento suficiente para anular todo el proceso que investiga un presunto peculado.
La Fiscalía, en su alegato final, pidió una pena de ocho años para siete autores y de cuatro años para ocho cómplices.
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