Judicatura restablece atención en las notarias de forma parcial
El Colegio de Notarios de Pichincha rechazó la resolución del Consejo de la Judicatura, que autoriza la atención presencial durante la emergencia sanitaria.
El Pleno del Consejo de la Judicatura mantuvo una reunión de trabajo con el Dr. Homero López, presidente de la Federación de Notarios, el 16 de marzo.
Consejo de la Judicatura/Twitter
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El 9 de abril, el Consejo de la Judicatura firmó una resolución para restablecer parcialmente el servicio presencial de las notarias para actos que resultan urgentes e indispensables durante la emergencia sanitaria.
El objetivo de la medida es reactivar las operaciones del sistema financiero, comercio exterior, producción, asuntos relativos a movilidad humana, trámites en la Cancillería, contratación pública y otros requerimientos de personas naturales y jurídicas.
Los actos y contratos que los notarios atenderán durante la vigencia de la emergencia sanitaria en el país, con cita previa, son:
- Testamentos.
- Poderes especiales y generales.
- Poderes en licitación de contratos públicos y otros que sirvan para el cumplimiento de la emergencia sanitaria.
- Posesiones efectivas por el fallecimiento de personas dentro del periodo de emergencia.
- Insinuaciones y donaciones de instituciones públicas, privadas y personas naturales cuya finalidad sea contribuir a superar la emergencia sanitaria que atraviesa el país.
- Fideicomisos o negocios fiduciarios que tengan por finalidad la constitución de patrimonios autónomos para la administración de recursos monetarios destinados a la emergencia sanitaria.
- Reconocimiento de firmas para legalizar el otorgamiento de créditos concedidos por el sistema financiero y la restructuración de los mismos.
- Declaraciones juramentadas relacionadas con la emergencia sanitaria que atraviesa el país así como para el ingreso al sector público.
- Autorizaciones de salida del país de menores de edad por asuntos humanitarios.
- Protocolizaciones de contratos celebrados con el Estado.
- Procuraciones judiciales para la representación de causas siempre que los otorgantes no puedan comparecer personalmente.
- Constitución de contra garantías para garantizar obligaciones derivadas de pólizas de seguros emitidas para afianzar contratos públicos que tengan relación con la emergencia sanitaria.
- Los actos relacionados con los procedimientos de contratación pública.
- Constitución de prendas e hipotecas.
- Reconocimientos de firma.
- Suscripción de contratos de mutuo con reconocimientos de firmas.
- Suscripción de contratos relacionados con la actividad que presta el sistema financiero nacional.
- Demás actos y contratos jurídicos que tengan relación directa e indirecta con el estado de emergencia sanitaria del país, debidamente justificados.
"Los demás actos notariales que llegaren a requerirse serán aprobados mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura", sostiene la Resolución 035-2020.
Los directores provinciales, bajo supervisión del Director General del Consejo de la Judicatura, establecerán el horario de atención y las notarías que se encuentran de turno para la prestación del servicio.
Esto dependerá del número de notarías existentes según su ubicación y demanda.
Dicha información será publicada en la página web y redes sociales institucionales, según la resolución del Consejo de la Judicatura.
Durante la emergencia sanitaria quedan excluidos de la prestación del servicio notarial los notarios que sean parte de los grupos de riesgo.
Ante la resolución, el Colegio de Notarios de Pichincha expresó su rechazo a la medida.
"El Consejo de la Judicatura pretende exponer y arriesgar la salud de los usuarios, funcionarios y notarios. Olvidan que estamos en una grave crisis sanitaria mundial. La única consideración de las autoridades debe ser salvar vidas", escribió el gremio en su cuenta de Twitter.
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