Los sentenciados por corrupción se aferran al voto salvado de los jueces
Tribunal del caso Secom I toma juramento a un oficial de la Policía antes de rendir su testimonio.
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En los tres últimos fallos más importantes y polémicos de la justicia ecuatoriana la decisión fue dividida. Los jueces que conformaron los tribunales no estuvieron de acuerdo en toda la sentencia.
En los casos conocidos como Sobornos 2012-2016, Secom I y Mahuad, cada Tribunal hubo un juez que no estuvo de acuerdo con la condena impuesta a los procesados.
Justamente ese criterio diferenciado, al menos en dos casos, hace que los sentenciados piensen en acciones extraordinarias, y ante cortes internacionales en busca de una reparación.
Según la legislación ecuatoriana, los casos penales -que es el área en la que se juzga la corrupción- son juzgados por tribunales. Para que estas instancias tomen una decisión deben contar con al menos dos de los tres votos.
El magistrado restante, en cambio, tiene la posibilidad de emitir un voto salvado. Es cuando el juez argumenta el porqué de su oposición a la decisión de mayoría y la deja sentada sin influenciar en el contenido del fallo.
Los votos salvados
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Caso Sobornos 2012-2016
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En el caso Sobornos 2012-2016, en el que fueron sentenciados a ocho años de cárcel el expresidente Rafael Correa y 17 personas más, hubo un voto salvado en la casación.
Lauro de la Cadena y José Layedra ratificaron íntegramente la sentencia impuesta por los tribunales de juzgamiento y apelación. Pero, el juez Milton Ávila se opuso a parte de esos fallos:
- Primero, el magistrado consideró que la sentencia debió ser de seis años para autores y de tres para cómplices, y no de ocho para todos.
- También consideró que Viviana Bonilla y Christian Viteri recibieron dinero de los sobornos, pero de manera posterior a ese delito. Por lo que debieron ser juzgados por fraude procesal.
- Sobre Rafael Córdova, representante de Metco, una de las empresas involucradas, el magistrado discrepó en la admisibilidad del recurso de casación y ratificó su inocencia.
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Caso Mahuad
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Un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia, luego de 20 años de iniciado el caso, ratificó una sentencia de ocho años contra el expresidente Jamil Mahuad por peculado. El político fue acusado y sentenciado por su participación en la crisis bancaria de 1999.
Los jueces Iván León y David Jacho pusieron los votos para la ratificación del fallo. El voto salvado, en cambio, fue de Wilman Terán, quien dijo que la sentencia debió ser absolutoria porque hubo una errónea interpretación del artículo 257 del Código Penal.
Ese artículo hace referencia a que para que un funcionario sea sentenciado debió abusar de fondos públicos para beneficio propio o de terceros.
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Caso Secom I
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Aunque también hubo un voto salvado o de minoría este caso es diferente a los otros dos. Primero porque el fallo es de primera instancia los jueces Iván León y Daniella Camacho decidieron declarar inocentes por peculado a Fernando Alvarado y a tres personas más.
El caso hacía referencia al supuesto abuso de fondos de la Secom, cuando Alvarado estaba al frente de la entidad. Sin embargo, el juez Iván Saquicela emitió un voto salvado asegurando que sí hubo delito y que los acusados eran culpables.
¿Un camino hacia la reparación?
Tras estos fallos divididos, los sentenciados han anunciado que acudirán a la Corte Constitucional para presentar una acción extraordinaria de protección. Y, posteriormente, a la Corte Interamericana para buscar una reparación para la violación de derechos y del debido proceso.
Viviana Viteri y Christian Bonilla, quiénes está prófugos, apenas conocieron la sentencia del caso Sobornos 2012-2016, reaccionaron y privilegiaron el contenido del voto salvado como "una prueba más de su inocencia".
Sin embargo, abogados penalistas aclaran que legalmente el voto salvado no tiene "ninguna consecuencia jurídica" en la legislación ecuatoriana y en los tratados internacionales.
Pablo Encalada, abogado de Rafael Córdova en el caso Sobornos, a quien el voto salvado lo declara inocente, dijo que este voto no es más que una acción simbólica que tiene el juez para salvar su conciencia y no firmar un documento con el que no está de acuerdo.
Si bien ese voto de minoría puede ser un argumento ante la Corte Constitucional o ante los tribunales internacionales, dice Encalada, no hay ningún precedente en el que esa razón haya sido determinante para la revisión del fallo o para una reparación integral.
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