La 'retrospectividad' de la Ley de Extinción de Dominio genera polémica
La Ley de Extinción de Dominio fue aprobada en segundo debate en la Asamblea el 19 de enero de 2021.
AN
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La aprobación de la Ley de Extinción de Dominio fue publicitada como un éxito por la Asamblea, a pesar de que su votación estuvo llena de tropiezos. El discurso de lucha contra la corrupción rodeó las celebraciones por la aprobación, casi por unanimidad. Pero el proyecto de ley, a las pocas horas de aprobación, ya acumula críticas.
La Ley de Extinción de Dominio establece el procedimiento para que el Estado pueda reclamar la propiedad de bienes de origen ilícito.
El ponente del proyecto, Raúl Tello (BADI), en diálogo con PRIMICIAS explica que se trata de un proceso judicial independiente al penal -en donde se investiga si una persona es culpable o no de haber cometido un delito-.
Pero, el proyecto de ley plantea también que esta sea imprescriptible y "retrospectiva", lo que ya levanta alertas entre los juristas por su posible inconstitucionalidad. La idea es, según Tello, que permita "recuperar" bienes ilícitos de procesos abiertos hace varios años, pues su propiedad sigue siendo ilícita.
La polémica llegó a tal punto que, la noche del martes 19 de enero, Alianza PAIS intentó cambiar en proyecto antes de su votación. La legisladora de esa bancada Noralma Zambrano advirtió de las posibles inconstitucionalidades. Pero, su moción no pasó. Y luego los mismos asambleístas que votaron por el cambio del texto, votaron por la aprobación de la ley sin cambios.
¿Una ley retroactiva?
El asambleísta Tello explica que hay una mala comprensión de lo que busca la Ley de Extinción de Dominio. Dice que es una normativa que no está ni en el ámbito penal ni en el civil, por lo que principios como la presunción de inocencia no aplican.
"Es una ley de carácter patrimonial y, siendo así, no buscamos una sentencia en contra de las personas, sino de los bienes; y aquí no hay presunción de inocencia, porque los bienes no son inocentes ni culpables"
Raúl Tello, presidente de la Comisión de Participación de la Asamblea
Tello señala que la Constitución garantiza "derechos obtenidos dentro del marco de la ley". Por tanto, si un bien fue adquirido hace 10 años de manera ilícita, no opera el derecho a la propiedad privada y el Estado puede reclamar ese bien.
Pero la jurista Paulina Araujo considera que sí puede haber una violación de derechos si la ley se llega a poner en vigencia tal como fue aprobada. Esto podría traer futuras sanciones de cortes internacionales contra Ecuador.
Araujo explica que existe el principio de legalidad, del que se desprende que la ley penal o sancionatoria puede ser retroactiva solo si es más favorable para el procesado. "La gente quiere quitarles los bienes a todos los que ya han sido sentenciados por la corrupción anterior. Pero, no es posible", sostiene.
La penalista añade que actualmente ya es posible, mediante sentencia ejecutoriada en el ámbito penal, que el Estado se quede con bienes en un caso de corrupción.
"Lamentablemente los fiscales no solicitan medidas cautelares como la prohibición de enajenar (vender) bienes y el congelamiento de cuentas. Si las pidiera, cuando tiene la sentencia ejecutoriada, se puede comisar los bienes, es decir quitar la propiedad del delincuente y pasar al Estado"
Paulina Araujo, penalista
A la espera del veto
El Ejecutivo tiene 30 días para emitir, de ser el caso, una objeción parcial o total a la Ley de Extinción de Dominio. Este veto puede incluir objeciones por inconstitucionalidad, en cuyo caso el análisis pasaría a la Corte Constitucional.
En este caso, si la Corte confirma la inconstitucionalidad total del proyecto, este será archivado. Si, por el contrario, determina una inconstitucionalidad parcial, la Asamblea deberá realizar las enmiendas necesarias.
Si el Presidente veta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo después de un año de la objeción.
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