Sábado, 29 de junio de 2024

Presidente Noboa emite reglamento para ley que viabiliza cambio de sexo o género en cédula de identidad

Autor:

Jackeline Beltrán

Actualizada:

12 Jun 2024 - 6:33

Las reformas a la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles permiten que las personas rectifiquen el sexo o sustituyan ese campo por el de género.

Imagen referencial. Personal de la agencia del Registro Civil en la provincia de Los Ríos, el 6 de junio de 2024.

Autor: Jackeline Beltrán

Actualizada:

12 Jun 2024 - 6:33

Imagen referencial. Personal de la agencia del Registro Civil en la provincia de Los Ríos, el 6 de junio de 2024. - Foto: Registro Civil

Las reformas a la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles permiten que las personas rectifiquen el sexo o sustituyan ese campo por el de género.

El presidente Daniel Noboa emitió el 11 de junio de 2024 el Reglamento a las reformas a Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, que facilita el cambio de sexo o género en la cédula de identidad en Ecuador.

La Asamblea Nacional aprobó las reformas a la normativa el 12 de diciembre de 2023. Entre otros temas, esta Ley facilita el trámite para que las personas puedan solicitar la rectificación del sexo o género en su cédula de identidad.

Así quedó establecido tras la objeción que el presidente Daniel Noboa hizo en enero de 2024 a las reformas legales.

¿Qué dice la Ley sobre género y sexo?

En el texto de la objeción, el presidente Noboa argumentó que, "de acuerdo a la libertad de autodeterminación que tienen las personas, no en todos los casos los usuarios requieren el cambio de sexo sino de género, independientemente de su realidad biológica".

Por ello, tras la reforma, una parte del artículo 94 de esta Ley queda de la siguiente forma:

  • “Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por su libre desarrollo de la personalidad e identidad podrá solicitar la rectificación de la mención de sexo o género en el instrumento que corresponda y no precisa de más requisitos que la declaración expresa de la persona interesada indicando el nombre propio, sexo o género con que el que se siente identificada, a fin de acreditar la sola voluntad de la persona interesada, así́ como los datos necesarios, y el número único de identificación".

En el Reglamento se detalla que "el registro del género y la rectificación del sexo podrá solicitarse de manera personal o a través de un tercero legalmente autorizado por medio de un poder especial".

Es decir, las personas podrán solicitar al Registro Civil el cambio de sexo, que es el campo que existe actualmente la cédula de identidad. Pero también hay la posibilidad de solicitar que en su cédula conste el campo "género" en lugar de "sexo".

Las personas también podrán realizar las modificaciones en el nombre, como consecuencia de su autodeterminación, detalla el Reglamento.

De esta forma se da cumplimiento a una sentencia de la Corte Constitucional, que en 2017 dispuso esta reforma contra la discriminación a una persona transexual que en Manabí solicitó el cambio de sexo en su documento de identidad.

Otros temas de la Ley

El reglamento emitido por el presidente Noboa establece las competencias generales que tiene el Registro Civil para solemnizar, autorizar, inscribir y registrar los hechos y actos relativos al estado civil e información de los ciudadanos.

También regula los siguientes procesos:

  • Inscripción y registro de nacimientos
  • Modificación, cambio y corrección de nombres y apellidos
  • Sustitución del campo sexo por género
  • Rectificación de sexo por autodeterminación
  • Adopciones
  • Reconocimiento de hijos
  • Matrimonios y divorcios
  • Defunciones

A continuación, puede leer el Decreto Ejecutivo 294, con el Reglamento a la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles: