Reformas penales: un 'paquetazo' que incluye desde maltrato animal hasta el suero de leche
El 18 de septiembre, la Asamblea Nacional no aprobó las reformas penales que modificaban la figura de la incautación.
Adriana Noboa
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El Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entró en vigencia en agosto de 2014, sufrió una "transformación extrema". Tan complicada que, la noche del martes, la Asamblea tuvo que dividir la votación en seis partes.
Con la primera se aprobaron 116 artículos. Las otras cinco fueron para decidir individualmente sobre los temas polémicos. De estos se aprobaron el comiso sin sentencia, el uso de cannabis con fines medicinales y la identificación pública de personas aprehendidas en delitos flagrantes.
Solo dos fueron sacados de escena: la despenalización del aborto por violación y las modificaciones a la figura de la incautación.
En el primer paquete de reformas que votaron los legisladores se incluyeron 116 artículos, sobre una amplia gama de temas. Y, en total, se aprobaron 123 que serán enviados al Ejecutivo para que el presidente Lenín Moreno dé su visto bueno o lo vete.
Entre los cambios más llamativos están:
1. El maltrato animal
El maltrato animal pasa de ser una contravención a ser un delito. El proyecto de reformas al COIP plantea que la persona que lesione al un animal, causándole un daño permanente, irá a prisión de dos a seis meses.
E incluso, si el acto "es consecuencia de la crueldad o tortura", la pena podría alcanzar hasta un año de prisión.
Se establecen penas máximas en varios escenarios, como en caso de que el maltrato se dé en presencia de niños o adolescentes, por envenenamiento o si el animal es cachorro, anciano o hembra gestante. Esta era una de las propuestas de los grupos animalistas.
Esta temática incluye también la zoofilia o relaciones sexuales con animales. Esta será penada con prisión de seis meses a un año. Pero, si el animal muere la pena podrá subir hasta tres años.
2. El suero de leche
El suero de leche también tuvo su espacio. Este tema tomó por sorpresa al sector empresarial y comercial de lácteos. Apenas el día previo al debate del COIP, el grupo rechazó la prohibición ministerial que impide la venta de este producto.
Pero no se dieron cuenta de que la reforma del artículo 308, sobre el agiotaje, incluía literalmente como delito económico el uso, oferta o venta de suero de leche o lacatosuero con fines comerciales para su uso dentro de la cadena láctea.
Lo único que el proyecto permite es el uso de suero de leche procesado, en polvo o concentrado.
3. Uso medicinal del cannabis
La reforma declara que la tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o sus derivados "con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa con el objeto de garantizar la salud, no será punible".
Pero se deberá demostrar "el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional". Aunque pese a esto, el cannabis sí se comercializa en el país y el tema quedó fuera de las reformas al Código de Salud.
Asimismo, se empieza a mirar el tema de la drogadicción como uno de salud pública, ya que la reforma establece que, respecto a las sustancias estupefacientes o psicotrópicas, "en casos de consumo ocasional, habitual o problemático el Estado ofrecerá tratamiento y rehabilitación".
En cuanto a la siembra o cultivo, se mantiene el artículo original, que lo sanciona con prisión de uno a tres años. Pero se establece como excepción lo establecido en las disposiciones generales primera y segunda de la Ley de Prevención Integral de Drogas: con la autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional o de la Secretaría Técnica de Drogas.
4. Comiso sin sentencia
Los legisladores votaron por la creación de la figura de comiso de bienes de una persona procesada previo a su condena. Pero, solamente, para los delitos de lavado de activos, delincuencia organizada, trata de personas y tráfico de migrantes, enriquecimiento privado no justitificado, testaferrismo, terrorismo y su financiamiento, o delitos por tráfico de drogas.
La autoridad deberá determinar la ilegalidad de los bienes y su costo en caso de que la persona haya sido llamada a juicio y notificada, que no haya asistido al menos dos veces a las audiencias o que se encuentre prófuga.
Si se demuestra que los bienes no tienen conexión con el delito se ordenará su restitución.
5. Identificación en caso de delitos flagrantes
Este artículo permite identificar a las personas aprehendidas en delitos flagrantes. Pero solo en caso de actos contra la inviolavilidad de la vida. Es decir, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y los delitos de robo con muerte, sicariato, trata de personas y tráfico de migrantes.
Así, en esos casos los medios de comunicación y las autoridades podrán identificar físicamente al presunto delincuente, en calidad de detenido.
El artículo pide, de todas formas, respetar el derecho constitucional a la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia ejecutoriada. Por eso, se incluye una reforma a la Ley de Comunicación.
El artículo 25 de esta normativa deberá establecer que los medios de comunicación deben mantener la presunción. Y, en caso de que el detenido fuere declarado inocente, si este lo solicita, los medios estarán obligados a informar "sobre este hecho, en el mismo programa, horario o espacio en medios audiovisuales o con las mismas características, página y sección en medios escritos".
Bonus track
Lo que quedó por fuera fue la despenalización del aborto por violación y las modificaciones a la figura de la incautación.
Este segundo tema, apenas consiguió 59 votos a favor. Hubo 40 legisladores que se opusieron, la mayoría de ellos del bloque correísta. y Otros 30 que se abstuvieron, muchos de la bancada socialcristiana.
Esta modificación agregaba la posibilidad de incautar los bienes y valores en procesos por delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, enriquecimiento privado no justificado y testaferrismo.
También se establecía que si el acusado no comparecía al proceso en su contra durante un año, los bienes pasaban a formar parte del erario nacional, igualmente una vez dictada la sentencia. Y el dinero de la venta por subasta de estos vienes hubiese ido al Plan de Prevención Integral de Drogas.
Es decir, se aumentaban básicamente los delitos por corrupción (peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión), que tampoco están considerados en la figura del comiso sin sentencia. Con esta negativa, la incautación solo se puede dar en caso de producción o tráfico de drogas, lavado de activos, terrorismo y su financiamiento.
Es por esto que el Secretario Anticorrupción de la Presidencia, Iván Granda, dijo ayer que el Ejecutivo espera recibir el proyecto para analizar si lo vetan o no. "Tenemos derecho al veto respecto al tema de incautación".
Sin embargo, la Constitución establece, en el artículo 138, que si se da un veto parcial, el Presidente no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto.
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