Reformas al COIP: La Policía puede causar "lesión, daño o muerte a otra persona"
Trabajo policial durante las protestas de octubre de 2019, en Quito.
Ministerio de Gobierno
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Para que las entidades involucradas en la aplicación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ajusten sus condiciones, la Asamblea Nacional dio un lapso de 180 días para que las reformas entren en vigencia.
Ese plazo se cumplió el domingo 21 de junio de 2020.
Uno de los cambios más importantes y polémicos tiene que ver con un nuevo artículo (30.1). Se refiere al cumplimiento del deber de los policías nacionales y de los agentes de seguridad penitenciaria.
Según la nueva norma, cuando los agentes de la Policía y del SNAI causan lesión, daño o muerte a otra persona, están cumpliendo su deber siempre y cuando estén protegiendo un derecho propio o ajeno.
Para aplicar esta progresión de la fuerza, la situación a la que se enfrenten los uniformados deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo.
- Que observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza.
- Que exista amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para proteger un bien.
Además, el nuevo artículo específica cuando se considera a una acción policial o de los guías penitenciarios, como actos de servicio:
- Actuaciones previas, simultáneas y posteriores, ejecutadas por los uniformados para cumplir la tarea asignada.
- El desplazamiento del servidor desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa.
- Actuación del uniformado fuera del horario de trabajo, cuando esté en el marco de la misión constitucional.
Ante la entrada en vigencia de este nuevo artículo, en redes sociales se empezó a especular acerca de una nueva normativa para que la Policía cometa abusos y viole derechos humanos.
María Gabriela León, abogada y asesora del Ministerio de Gobierno, explicó en Twitter que lo que hacen las reformas es reglar el uso de la fuerza, que hasta el momento solo se había hecho a través de acuerdos ministeriales.
En la práctica, añade, subir esta norma al nivel de ley entrega reglas claras a los jueces para juzgar posibles abusos policiales.
El experto en seguridad Ricardo Camacho también justifica la creación del artículo. Considera que el texto de la norma aclara que para llegar a herir o matar a una persona, el policía o agente penitenciario debe estar en un peligro inminente.
Otros cambios
Además de los 180 días para que entre en vigencia todo el proyecto de reformas, la Asamblea puso otros plazos.
Por ejemplo, el mismo Legislativo tenía 90 días para elaborar una normativa que permita a los municipios normar la prohibición de consumo de drogas en espacios públicos.
Sin embargo, ese proyecto no se ha aprobado aún.
El que más se acerca a este objetivo es el Proyecto de Ley de Prevención del Fenómeno de las drogas. Propuesta de José Serrano, que fue enviada al presidente Lenín Moreno -el 5 de junio de 2020- para su veto.
Para cambios en temas de contrabando de combustible, en los 180 días de plazo, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero debía elaborar una tabla con las cuatro escalas con la que se sancionará este delito.
Sin embargo, todavía esta tabla no ha sido emitida. Esta Agencia, en lo que va 2020, solo emitido una normativa, según su propio registro: los requisitos para la modificación de la autorización por cambio de comercializadora de los centros de distribución.
Además, esta Agencia está en un proceso de fusión con las Agencias de Regulación y Control Minero y de Electricidad, que debe completarse hasta el 7 de julio de 2020.
A continuación, un resumen de los principales cambios que entraron en vigencia el domingo 21 de junio de 2020.
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