Las reformas al COIP incluyen nuevos delitos de género e integridad
Tras la aprobación del paquete de reformas al Código Integral Penal (COIP) en la Asamblea, se crean 10 nuevos tipos de delitos y se reforman otros 11.
El presidente de la Asamblea, César Litardo, durante su rendición de cuentas este 3 de mayo de 2021.
AN
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Nota actualizada a las 12:00 de 10 de mayo de 2021 con la reconsideración de la aprobación.
Las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) fueron aprobadas inicialmente, el 6 de mayo de 2021. 107 legisladores votaron a favor y solo cuatro se opusieron.
Los cuatro votos en contra y el debate público -tras la aprobación de la ley- se centraron en las reformas al artículo 178 sobre la violación a la intimidad. La polémica gira alrededor de una supuesta censura a la prensa y la invalidación de pruebas en casos de corrupción.
Sin embargo, el lunes 10 de mayo de 2021, la Asamblea reconsideró esa votación y volvió a aprobar la ley excluyendo los cambios al artículo 178.
Pero, más allá de la polémica, las reformas también han permitido que el COIP se modernice e incluya delitos relacionados con los medios digitales.
Ahora, la decisión la tiene la Presidencia de la República. El Ejecutivo puede vetar total o parcialmente la norma o enviarla a su publicación en el Registro Oficial. Todavía no se conoce si el actual presidente, Lenín Moreno, se pronunciará sobre esta ley o si se lo dejará a su sucesor, Guillermo Lasso.
Estos son los nuevos delitos
En el proyecto de reformas, la Asamblea propone la creación de 10 nuevos delitos relacionados con la integridad personal, la violencia contra la mujer, la integridad sexual y la seguridad informática.
Acoso laboral
Pena de uno a tres años de cárcel.
- El COIP sanciona a la persona que, en el ámbito de una relación laboral, de manera reiterada, persistente y demostrable, realice actos atentatorios a la dignidad de un trabajador, por medio de cualquiera de los medios digitales. Se debe demostrar que está conducta dejó graves daños a la persona, ocasionando perjuicio en su estabilidad laboral o provocando la renuncia a su puesto de trabajo.
Acoso escolar y académico
Penas: Uno a tres años, acoso a adultos. Tres a cinco años, acoso a menores.
- Académico
- Escolar entre pares
Hostigamiento
Pena: De seis meses a un año. delitos contra hombres adultos. De un a tres años, delito contra mujeres, menores o personas con discapacidad.
- Se sanciona a quien moleste, perturbe o angustie de forma insistente o reiterada a otra persona, bajo algunas de las siguientes circunstancias:
- Si el agresor busca cercanía con la víctima.
- Cuando el atacante establezca o intente establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio tecnológico, electrónico o digital, o por medio de terceras personas.
- Si el agresor oferta productos o servicios que no fueron solicitados por la víctima.
Violencia económica y patrimonial
Pena de uno a tres años de cárel.
- Cuando una persona menoscabe los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres, incluidos los de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes de las uniones de hecho, a través de:
- Perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes muebles o inmuebles.
- Pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos.
- Limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables. Así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
- Control de sus ingresos.
- Percibir un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Violencia simbólica
Pena de uno a tres años de cárcel.
- Se sanciona a quienes transmitan, reproduzcan y consoliden relaciones de dominación y discriminación de las mujeres a través de símbolos, iconos, valores o imposiciones de género.
Violencia política
Pena de uno a tres años de cárcel.
- Delito en contra de mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o en funciones, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas, sociales o comunitarias, o su familia. Se tipifica cuando, directa o indirectamente, una persona menoscabe, anule, suspenda o restrinjan la participación política de la mujer.
Violencia mediática
Penas de uno a tres años de cárcel.
- Se trata de la violencia cometida a través de la publicación o difusión de información o contenido audiovisual o digital estereotipado, a través de cualquier medio de comunicación público, privado o comunitario. Se pena cuando el contenido, de manera directa o indirecta, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores o generadores de desigualdad contra las mujeres.
Violencia gineco-obstétrica
Penas de tres a cinco años de cárcel.
- Cuando el personal de la salud limite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud obstétricos. También se castiga la esterilización forzada, la pérdida de autonomía y de la capacidad para decidir libremente sobre el cuerpo y sexualidad.
Extorsión sexual
Pena normal de cinco a siete años de cárcel y pena agravada de siete a 10 años.
- Se castiga a la persona que, mediante el uso de violencia, amenazas, manipulación o chantaje, induzca u obligue a otra a exhibir su cuerpo desnudo, semidesnudo, o en actitudes sexuales. También existe la posibilidad de pena agravada bajo ciertas circunstancias, por ejemplo si la víctima es menor de edad, o el delito se ejecuta con amenaza de muerte.
Falsificación informática
Pena de tres a cinco años de cárcel.
- Se sanciona a la persona que, en el tratamiento informático de datos, produzca datos o documentos no genuinos. También se castiga a la persona que use esos datos o documentos no genuinos, con intención de causar un perjuicio a otro o de obtener un beneficio ilegítimo.
Las reformas aprobadas
Además, los legisladores establecieron reformas a 11 artículos que tipifican otros delitos. A continuación, los cambios propuestos.
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