La reforma anticorrupción plantea la creación de cuatro nuevos delitos
La Comisión de Justicia aprobó el informe para primer debate de la Ley Anticorrupción el 25 de noviembre de 2020.
AN
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Las presiones del Ejecutivo rindieron efecto. La Asamblea logrará que la Ley Anticorrupción pase al menos a primer debate antes del fin de año, después de apresurar el trámite de esa iniciativa.
El acuerdo del país con el Fondo Monetario Internacional (FMI) fue tener la Ley aprobada hasta diciembre de 2020. Este es uno de los compromisos para el segundo desembolso, de USD 2.000 millones, que el Gobierno adquirió en octubre pasado.
El compromiso es incluir en la normativa penal las recomendaciones de la Convención para Naciones Unidas contra la corrupción.
Según el detalle del acuerdo, también conocido como capítulo IV, adoptar una legislación anticorrupción "serviría para proteger los recursos públicos, catalizar la inversión privada, promover la creación de empleo e impulsar el crecimiento" del país.
El FMI ya evaluó las metas cuantitativas y el país las superó sin problema. Pero para el desembolso, el país necesita que la Ley Anticorrupción pase al menos a segundo debate. Los tiempos son ajustados, pues la Asamblea tiene previsto iniciar su vacancia el 15 de diciembre, aunque la fecha aún no es oficial.
El primer debate de la Ley Anticorrupción será el sábado 28 de noviembre de 2020. Es el primer punto de una lista de proyectos que el Legislativo tiene pendiente y que espera evacuar en una sola sesión.
Cuatro nuevos delitos
La propuesta de Ley Anticorrupción contiene 15 artículos que reforman el Código Orgánico Integral Penal (COIP). También incluye siete disposiciones reformatorias, que cambian la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La iniciativa reúne siete proyectos, e incluye los insumos entregados hace pocos días por la Procuraduría General del Estado.
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Elusión de procedimientos de contratación pública
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La reforma anticorrupción crea este nuevo tipo penal, que dice:
El servidor público o el proveedor que "eluda cualquiera de los procedimientos pertinentes de contratación pública" de la legislación vigente, "para desarrollar procesos de contratación de modo arbitrario en provecho propio o beneficio de un tercero", será sancionado así:
- En los casos de contratación de bienes y servicios normalizados, no normalizados y consultorías cuyo monto sea igual o menor a USD 10.000, la pena privativa de libertad será de seis meses a un año y multa correspondiente al valor de la contratación.
- Cuando la contratación sea de un valor entre USD 10.001 y USD 30.000, la pena privativa de libertad será de uno y tres años y multa correspondiente al valor de la contratación.
- En los casos de contratación por un monto entre USD 30.001,00 y USD 50.000, la pena privativa de libertad será de tres a seis años y una multa correspondiente al valor de la contratación.
- Cuando la contratación de bienes y servicios sea entre USD 50.001,00 y USD 70.000,00, la pena será de seis a 10 años y multa por el valor de la contratación.
- En aquellos casos de contratación supere los USD 70.000, la pena privativa de libertad será de 15 años y una multa correspondiente al valor de la contratación.
- Cuando el monto de la contratación sea igual o mayor a USD 250.000, la pena será de 15 a 20 años y multa correspondiente al valor de la contratación.
En todos los casos, cuando se establezca la existencia y responsabilidad por el delito mediante sentencia condenatoria, el juez deberá declarar la terminación unilateral y anticipada del contrato.
Los sentenciados por este delito quedarán incapacitados de por vida para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidades financieras o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera.
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Sobreprecios en la contratación pública
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La reforma crea este nuevo delito, que aplicará cuando los servidores públicos realicen adquisiciones "con evidente y comprobado sobreprecio al precio ordinario determinado por la autoridad competente".
En este caso, serán sancionados con cárcel de cinco a siete años. Si la conducta ha sido cometida "aprovechándose de una declaratoria de emergencia", se aplicará el máximo de la pena prevista, es decir, siete años.
Los sentenciados por este delito quedarán incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera.
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Actos de corrupción en el sector privado
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El director, gerente, administrador, accionistas o socios en una persona jurídica privada (como empresas o fundaciones), que acepte, reciba o solicite donativo, promesa o cualquier ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza para sí o para un tercero, para omitir o cometer un acto que permita favorecer a otro será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, y multa de 300 a 1.000 salarios básicos unificados. Entre USD 120.000 y USD 400.000, con el salario básico actual.
Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando se realice "aprovechándose de una declaratoria de emergencia".
En caso de determinarse la responsabilidad de la persona jurídica, se le aplicará la sanción de disolución y multa de 500 a 1.000 salarios básicos. Esto serían, con el salario actual, entre USD 200.000 y USD 400.000.
La sanción incluirá a la persona que en forma directa o indirecta, prometa, ofrezca o conceda a estos directores, gerentes, ejecutivos y demás "una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza para ellos o para un tercero como contraprestación para omitir o cometer un acto que permita favorecer a este u otro".
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Obstrucción de la justicia
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Este nuevo delito sancionará a las personas que cometan estas acciones en procesos judiciales derivados de delitos en contra la administración pública:
- Cuando impidan la prestación de testimonio o la aportación de prueba, serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
- Cuando induzcan a una persona a prestar falso testimonio, serán sancionadas con pena privativa de libertad de cinco años a siete años.
Si la persona que realiza esas conductas es servidor público, se le aplicará el máximo de la pena prevista para cada caso. Además, se le inhabilitará para el ejercicio de cualquier cargo o función pública por la mitad del tiempo de la pena, una vez cumplida.
Otras reformas penales
La propuesta determina que el juez deberá imponer el máximo de la pena contemplada cuando los delitos sean "aprovechándose de una declaratoria de emergencia".
Esto aplicará para los delitos de peculado, cohecho, concusión, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, elusión de procedimientos de contratación pública, sobreprecios en contratación pública y actos de corrupción en el sector privado.
Además, incluye el concepto de “beneficio inmaterial” dentro de los delitos de cohecho, concusión y oferta de realizar tráfico de influencias.
La iniciativa también propone que no se pueda sustituir la prisión preventiva por medidas cautelares cuando se trate de delitos de: obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, elusión de procedimientos de contratación pública, tráfico de influencias, oferta de tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública y actos de corrupción en el sector privado.
Reformas a la contratación pública
La propuesta también plantea reformas a la Ley del Servicio Nacional de Contratación Pública, enfocadas principalmente en la contratación por emergencia.
El principal cambio es que el plazo de duración de toda declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a 60 días. Solo en casos excepcionales, las instituciones podrán ampliar ese tiempo “bajo las circunstancias que determine el Sercop”.
La propuesta también establece que el Sercop pueda suspender los procedimientos de contratación cuando "exista vinculación".
La misma reforma define la vinculación como el nexo entre los diversos actores que concurren en la contratación pública. Este puede ser económico, tecnológico, societario, de negocios, parentesco de consanguinidad o afinidad, asociativo, laboral, personal o social.
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