Estas son las preguntas que van a Referendo para cambiar el CPCCS
El Ejecutivo consiguió el visto bueno de la Corte Constitucional para retirar al Consejo de Participación Ciudadana la atribución de seleccionar y designar autoridades de control.
El ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, entrega la segunda propuesta de referendo en la Corte Constitucional. Quito, 18 de octubre de 2022
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La negativa de la Corte Constitucional (CC) no desanimó al presidente Guillermo Lasso y el segundo intento consiguió su objetivo. Los magistrados acordaron que las dos nuevas preguntas sí pueden tramitarse vía referendo, en las urnas.
El ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, presentó la nueva propuesta, el 19 de octubre. El Ejecutivo modificó su propuesta original y la dividió en dos interrogantes:
- La primera, sobre la selección de las autoridades de control.
- La segunda, sobre la selección de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs).
La sentencia de la Corte, sobre el pliego original de preguntas, advertía que, con los cambios sobre el Cpccs, se establecía "un diseño que reconoce una facultad prominente al Ejecutivo en la nominación, en la selección de candidatos y en la conformación de comisiones técnicas". Por lo que su incidencia sería "sumamente alta".
Así, el nuevo documento entregado por el Gobierno, de 68 páginas, trata una temática única: replantear el sistema de selección y designación de autoridades bajo un esquema de participación ciudadana.
A continuación PRIMICIAS explica el contenido de las dos nuevas preguntas y sus anexos:
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Selección de autoridades
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Contrario al complejo proceso de designación por ternas de varias instituciones públicas, planteado en la primera propuesta, esta vez el Gobierno se retractó y plantea mantener las postulaciones ciudadanas para las autoridades de control. Por lo tanto, el Ejecutivo ya no tendrá participación en la nominación, ni comisiones técnicas, ni en la designación. Excepto en los casos que le competen por ley. El proceso para designar al Contralor, Fiscal, defensores Público y del Pueblo, y a los vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) estará en manos de la Asamblea. Al igual que de los superintendentes y Procurador y del Consejo de la Judicatura. En el caso del primer grupo de autoridades:
- El presidente de la Asamblea convocará a la postulación ciudadana, para cada cargo, 90 días antes de que termine el periodo del titular de cada entidad.
- El Cpccs enviará la lista de organizaciones veedoras para cada proceso.
- El periodo de postulación durará 20 días.
- Las comisiones técnicas tendrán 60 días para calificar la admisibilidad, meritocracia e impugnaciones ciudadanas contra los postulantes.
- Estas comisiones estarán conformadas por un delegado de cada función del Estado, dos ciudadanos y dos representantes de las universidades.
- Los comisionados deberán cumplir, al menos, los mismos requisitos que las autoridades a seleccionar y emitirán las normas para cada etapa del proceso.
- La comisión emitirá un informe vinculante, con ternas para las autoridades unipersonales y un listado de nueve nombres para los cuerpos colegiados.
- El presidente de la Asamblea tendrá 10 días para convocar a la sesión plenaria para la designación y posesión de las autoridades.
- El Pleno escogerá a las autoridades titulares y suplentes con la mayoría absoluta de votos (71).
- Si la Asamblea no se pronuncia dentro del plazo de 90 días, desde la convocatoria al proceso, se entenderá que fueron designadas y posesionadas las autoridades en el orden fijado por la comisión.
- El Presidente de la República remitirá las ternas 30 días antes del fin del periodo de la autoridad respectiva.
- La Asamblea votará por los candidatos que superen la impugnación y méritos, y los designará con la mayoría absoluta de votos (71).
- Se mantienen las cinco ternas enviadas por el presidente de la Corte Nacional, el Fiscal, el Defensor Público, el Ejecutivo y la Asamblea.
- Los asambleístas nacionales designarán un legislador nacional para que forme parte de la comisión técnica, junto con un delegado de la Función de Transparencia y tres representantes de las universidades.
- Los comisionados deberán cumplir, al menos, los mismos requisitos que las autoridades a seleccionar, excepto el asambleísta, y emitirán las normas para cada etapa del proceso (admisibilidad e impugnaciones ciudadanas).
- La comisión emitirá un informe vinculante, con la lista de admitidos.
- El pleno escogerá a las autoridades titulares y suplentes, uno por cada entidad nominadora, con la mayoría absoluta de votos (71).
- En caso de que el pleno no los designe dentro de los 60 días posteriores a la recepción de las ternas, se entenderán designados y posesionados los postulantes en el orden fijado por la comisión.
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Selección de los vocales del Cpccs
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Esta pregunta plantea eliminar las elecciones por sufragio universal de los consejeros del Cpccs, pero se mantiene la prohibición de que sean militantes de alguna agrupación política, al menos, en los últimos cinco años. Y, en su lugar, propone que sean elegidos con el voto de la mayoría absoluta de los asambleístas (71), de entre una lista de 20 candidatos remitidos por la comisión técnica de selección. El proceso se llevará de la misma manera que la designación del Contralor, Fiscal, defensores, CNE y TCE. Es decir, los mismos plazos, mismas etapas y mismas características de la comisión técnica.
Si es que estas propuestas pasan el segundo control de la Corte, sobre la forma de las preguntas, y se aceptan en las urnas, todos los procesos de selección de autoridades que están en curso se declararán desiertos.
Y las autoridades que no han sido reemplazadas aún se entenderán prorrogadas en funciones.
Al no haber un régimen de transición para los vocales del Cpccs, quienes sean electos en las urnas deberán atenerse a las nuevas funciones y atribuciones que queden después del referendo.
Las otras preguntas y el proceso
Inicialmente, los magistrados aceptaron seis de las ocho preguntas planteadas por el Mandatario para el referendo. Y decidieron que las relativas al Cpccs y a las Fuerzas Armadas debían tratarse como una reforma parcial en la Asamblea Nacional.
El ministro de Gobierno contó que el Ejecutivo sigue analizando la temática correspondiente al apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, pero que no insistirá en tramitarlo ni como enmienda ni como reforma parcial.
Lo que intentarán será plantearlo en una pregunta de consulta popular, con una reforma legal sobre el papel de los militares en la seguridad interna. Pero ese planteamiento adicional y complementario no está definido aún.
Otro tema de consulta, que adelantó el mismo presidente Lasso, sería elegir a los legisladores a la par de la segunda vuelta presidencial.
Tanto las ocho preguntas que superaron el primer filtro de la Corte, como las de consulta popular, deberán pasar por un nuevo pronunciamiento de los jueces.
Para ello, el Mandatario deberá emitir un decreto ejecutivo convocando al proceso.
Solo entonces la CC revisará la forma de las preguntas, considerandos y anexos, tanto de referendo como de consulta, y los que superen este filtro llegarán a la papeleta.
Aunque el Ejecutivo no quiere que esta votación se lleve a la par de las seccionales, para que no se contamine con la campaña partidista, eso es cada vez más probable, sea que coincida en el día de votación o con la campaña de las seccionales.
Nota de la redacción: esta nota fue publicada el 28 de octubre, cuando el Gobierno dio a conocer su propuesta de referendo, y fue actualizada el 1 de diciembre, después de la convocatoria con las preguntas aprobadas.
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