Rafael Correa no podrá volver a ser candidato y pierde su pensión vitalicia
Más allá de la prisión y la reparación que deben pagar, el expresidente Rafael Correa y el exvicepresidente Jorge Glas pierden otros derechos tras haber sido sentenciados en el caso Sobornos.
El expresidente Rafael Correa durante un enlace ciudadano en Zumbahua, en 2017.
El Ciudadano
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La sentencia del caso Sobornos tiene seis aristas. La Corte Nacional de Justicia condenó a 20 personas por el delito de cohecho, incluyendo al expresidente Rafael Correa y varios de sus excolaboradores cercanos.
En el caso específico de Correa y su exvicepreisdente, Jorge Glas, las consecuencias del fallo son las siguientes:
- Sentencia de ocho años de cárcel.
- Colocación de una placa en la presidencia de la República.
- Expresión de disculpas públicas.
- Capacitación de 300 horas sobre ética laica.
- Pagó de USD 778.224,07, cada uno, como reparación al Estado.
- Pérdida de los derechos de participación.
Sin derechos de participación
El tiempo por el que los sentenciados perderán los derechos de participación ha causado confusión, pero lo que prima en este caso es lo que dice la Constitución.
La sentencia del caso Sobornos dice que los procesados perderán el derecho de participación por ocho años. Esta decisión se basa en el Código Penal derogado en 2014, que fue la norma con la que se juzgó el caso.
Sin embargo, esa norma y la sentencia contradicen lo que establece la Constitución de la República en dos artículos.
- Art. 113, numeral 2: No podrán ser candidatos quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.
- Art. 233, inciso 3: Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de (...) cohecho (...) estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular (...).
El abogado constitucionalista Ismael Quintana explica que la aplicación de la sentencia debe ceñirse a estos dos artículos.
La Constitución está por encima del Código Penal, es decir, los sentenciados no podrán volver a ser candidatos ni a ejercer sus derechos de participación en toda su vida.
En total, son ocho los derechos que los sentenciados pierden con la sentencia, según la Constitución:
- Elegir y ser elegidos.
- Participar en asuntos de interés público.
- Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
- Ser consultados.
- Fiscalizar los actos del poder público.
- Revocar el mandato de autoridades de elección popular.
- Desempeñar empleos y funciones públicas.
- Conformar partidos y movimientos políticos.
A estos se suman la prohibición de ser contratistas con el Estado, que también se establece en el artículo 233 de la Carta Magna.
Pensión vitalicia
Aunque no consta en el fallo judicial, la sentencia tiene otra implicación para Correa y Glas.
Ellos, como expresidente y exvicepresidente, cobran mensualmente una pensión vitalicia del Estado ecuatoriano.
- Rafael Correa: USD 4.226
- Jorge Glas: USD 4.057
Pero, ese beneficio también se extinguirá tras ser hallados culpables en el caso Sobornos 2012-2016.
La Ley de Apoyo Humanitario para combatir el Covid-19, que entró en vigencia el 19 de junio de 2020, establece dos excepciones para el cobro de estas pensiones.
- Los mandatarios que no hubiesen concluido el período para el que fueron electos por haber sido cesados de acuerdo a una de las causales establecidas en la Constitución.
- Quienes hayan sido sentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, delitos contra la vida, de lesa humanidad, contra la fe pública, y/o de agresión o violencia sexual.
El propio Rafael Correa, en su primera intervención pública, luego del fallo, reconoció la pérdida de su pensión.
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