Con el fantasma de un juicio político, estos son los escenarios ante una eventual salida de Tuárez
La sesión del Pleno del Consejo de Participación del 4 de julio del 2019.
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La posibilidad de destituir al cura José Carlos Tuárez como miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) tomó fuerza en la Asamblea.
La Comisión de Participación del Legislativo tiene previsto analizar el 9 de julio del 2019 el inicio de un juicio político contra el sacerdote. En esa mesa, el 3 de julio, el sacerdote se negó a responder preguntas de los legisladores y abandonó la sesión.
La única manera de sacar a Tuárez de su cargo es un juicio político. De acuerdo al artículo 131 de la Constitución, la Asamblea puede iniciar este proceso en contra de los miembros del CPCCS por “incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley”.
En el caso de que el juicio llegara a concretarse y se censure a Tuárez, alguien debe cubrir su espacio en el Consejo de Participación. Él fue electo en la papeleta de hombres, por lo que el siguiente más votado en esa papeleta debería ser quien asuma: Juan Javier Dávalos.
Dávalos, de 34 años, es licenciado en Artes Liberales. En vista de que no fue electo consejero del CPCCS, desde junio trabaja en la Prefectura de Pichincha, como asesor de Paola Pabón. Antes fue funcionario del Municipio de Quito, en la Secretaría del Concejo Metropolitano, y estuvo también en la Secretaría de Educación Superior (Senescyt).
Durante la campaña electoral, expresidente Rafael Correa promocionó su nombre, junto a los de Walter Gómez y Victoria Desintonio. También se lo incluyó en la “pollita participativa” que se repartió en las campañas del movimiento Fuerza Compromiso Social, liderado por Correa.
Por esta “pollita”, las candidaturas de Dávalos, Gómez y Desintonio fueron impugnadas ante el Tribunal Contencioso Electoral. El Consejo Nacional Electoral también inició una investigación al respecto.
Sin embargo, ninguna prosperó y finalmente Dávalos fue posesionado como miembro suplente del CPCCS.
De ser principalizado Dávalos, la mayoría conformada también por Gómez, Desintonio y Rosa Chalá se mantendría. Estos tres consejeros han tenido una línea crítica en contra de su predecesor, el Consejo de Participación Transitorio, dirigido por Julio César Trujillo. Han anunciado una posible revisión de las acciones del Transitorio.
¿Quién está por encima del Consejo de Participación?
La Corte Constitucional blindó las decisiones del Consejo Transitorio mediante un dictamen. Sin embargo, al menos cuatro vocales, encabezados por Tuárez, han expresado su intención de revisar lo actuado por sus predecesores, sin brindar mayores detalles.
La posibilidad tomó más fuerza este 4 de julio, después de que tres constitucionalistas brindaron su asesoría al CPCCS. Salim Zaidán, Ismael Quintana y Augusto Tandazo coincideron en que el nuevo Consejo puede evaluar las designaciones realizadas por sus predecesores.
Su argumento es que el nuevo Consejo no puede hacer nada con respecto a las facultades "extraordinarias" que tuvo el transitorio: evaluar y cesar autoridades. Sin embargo, sí podría revisar lo actuado dentro de las facultades "ordinarias", esto es la designación de los reemplazos de las autoridades cesadas.
Los abogados sostienen que es necesario hacer un análisis caso por caso de las designaciones para determinar si hubo irregularidades. Sin embargo, coincidieron en que es una posibilidad, sobre todo en cuanto a la Contraloría.
El presidente de la Corte Constitucional, Hernán Salgado, sostuvo en días anteriores que los nuevos vocales del Consejo de Participación pueden revisar lo que deseen, pero no pueden cambiar "ni una coma" en las decisiones tomadas por el Transitorio.
Pero, en el caso de que Tuárez (o Dávila) y los otros vocales decidan cambiar lo hecho por el Transitorio, ¿quién se encarga de controlar que solo actúen dentro de sus atribuciones?
La institución que podría evaluar si hay o no un incumplimiento de funciones es la Asamblea Nacional, a través de un juicio político. El Legislativo tiene la capacidad de hacer la fiscalización y control político de los funcionarios públicos.
Las sentencias y autos de la Corte Constitucional son definitivos e inapelables. Esto quiere decir que la decisión de que las acciones del Transitorio no se pueden topar es inamovible.
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