Publicidad de funcionarios y entidades públicas con reglas más estrictas
Lenín Moreno durante la convención de AP en la que se aprobó su candidatura presidencial, el 1 de octubre de 2016.
Sio El Ciudadano
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Desde la convocatoria a elecciones, el 17 de septiembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral (CNE) se convirtió en el principal regulador de la publicidad estatal. Pero además, deberá controlar las actividades, sobre todo, de los candidatos que buscan la reelección y que pueden hacer mal uso de recursos públicos.
Hasta el próximo 4 de febrero de 2021 (último día de la campaña electoral), el CNE deberá autorizar toda publicidad de las instituciones públicas. Las cuñas, vallas, anuncios o spots de TV se permitirán solo en estos casos:
- Cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas, o lugares alternos.
- En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.
- Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana u otras de naturaleza similar.
Hasta las anteriores elecciones, estas regulaciones solo estaban vigentes desde el inicio de la campaña electoral. Sin embargo, las reformas al Código de la Democracia establecieron que estas autorizaciones comiencen con la convocatoria a elecciones.
Además, crearon nuevos controles que el CNE deberá aplicar, con reglas más rígidas sobre todo para los candidatos que buscan la reelección, que no están obligados a renunciar para hacer campaña.
Funcionarios públicos en campaña
La ley electoral distingue dos tipos de funcionarios públicos que pueden presentarse como candidatos a las elecciones:
- Los que buscan la reelección para el mismo cargo que están ocupando no tienen que renunciar al puesto, pero sí están obligados a pedir licencia sin sueldo mientras dure la campaña electoral.
- Los funcionarios públicos que quieren candidatizarse para otra dignidad, en cambio, deben presentar su renuncia antes de la inscripción de su candidatura.
En el primer caso están los 38 actuales legisladores que buscan la reelección. Ellos no están obligados a renunciar a su curul.
Mientras que en el segundo caso están, por ejemplo, el exprefecto de Azuay, Yaku Pérez, candidato presidencial por Pachakutik; la exasambleísta Ximena Peña, candidata presidencial por AP; o el exministro de Cultura, Juan Fernando Velasco, candidato presidencial por Construye (Ruptura). Todos ellos debían renunciar a sus cargos antes de inscribirse en el CNE.
El control del CNE está enfocado más en el primer caso, pues es en donde más problemas se han detectado en anteriores elecciones. Las reformas a la Ley Electoral, por ejemplo, eliminaron la posibilidad de que los funcionarios que corren por la reelección puedan asistir a inauguraciones de obras u otros actos financiados con recursos públicos.
Los candidatos tampoco pueden entregar donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos, a excepción de artículos promocionales.
Control del gasto en publicidad de instituciones públicas
El CNE no solo debe vigilar a los candidatos, sino también a las instituciones públicas. Por ejemplo, la contratación de artistas internacionales está prohibida durante la campaña electoral, sea cual sea el objetivo.
Además, desde la convocatoria a elecciones y durante la campaña electoral, el tiempo y valor contratado por las entidades públicas para informar en medios de comunicación y otros gastos de publicidad será controlado. Este tiempo y valor no podrá exceder al promedio mensual del año anterior a la convocatoria a elecciones.
De esta manera, el CNE deberá verificar en los casos de instituciones que autoricen gastos en materia de publicidad.
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