¿Asamblea quiere declarar loco a Noboa? Este es el proceso para cesar a un presidente por incapacidad mental
La bancada oficialista ADN asegura que la mayoría legislativa integrada por Revolución Ciudadana, PSC y Construye busca la manera de declarar la incapacidad mental del presidente Daniel Noboa.
El presidente Daniel Noboa, durante su Informe a la Nación, este 24 de mayo de 2024.
AN
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La bancada oficialista ADN levantó las alertas en la Asamblea, tras acusar a la mayoría opositora de buscar la manera de cesar al presidente Daniel Noboa. La jefa de la bancada ADN, Valentina Centeno, aseguró que Revolución Ciudadana, el PSC y Construye quieren declarar la incapacidad mental inhabilitante del Mandatario.
Centeno aseguró que "la vieja política y la troncha de la Asamblea" quiere llevar el debate hace una supuesta incapacidad mental de Noboa. "Quieren declararlo loco en el Pleno, quieren repetir las prácticas del viejo Congreso", dijo.
Aunque la oposición en la Asamblea ya negó que existiera esa intención.
Según el artículo 145 de la Constitución, el Presidente cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en seis casos.
Uno de ellos, dice este artículo, es por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes (92 votos).
Esta causal se usó en febrero de 1997, con una anterior Constitución, para destituir al entonces presidente Abdalá Bucaram. Desde entonces, los requisitos para el uso de esta causal han ido cambiando.
El trámite para declarar la inhabilidad mental
La Ley Orgánica de la Función Legislativa establece el proceso para la declaratoria de incapacidad física o mental permanente inhabilitante del Presidente. Todo el proceso dura unos 38 días.
Este proceso comienza con una petición, que deberá ser presentada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, es decir, 92 asambleístas.
Una vez recibida dicha petición, el presidente de la Asamblea tiene un plazo máximo de tres días para remitirla al Consejo de Administración Legislativa (CAL), para que sea calificada en el plazo máximo de 10 días.
Si la petición es calificada, el CAL debe solicitar al IESS, al Ministerio de Salud y a la Asociación de Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud del Ecuador, ternas de profesionales para que integren el comité de médicos especializados.
No podrá integrar el comité quienes hayan sido candidatos a asambleístas o parte de binomios presidenciales en las dos últimas elecciones, o sean adherentes o afiliados a un partido o movimiento político.
Entonces, el Pleno deberá sesionar para designar a tres médicos que integrarán el comité que evaluará al Presidente. Ellos serán designados con voto de mayoría absoluta (71 votos) en el Pleno.
El comité de médicos especializados entonces tendrá 10 días para presentar un informe detallado de la salud física y mental permanente del Presidente.
El informe presentado por el comité debe pasar entonces al Pleno de la Asamblea. El Presidente podrá solicitar ser escuchado antes de la votación.
Los legisladores, en un solo debate y con el voto favorable de la mayoría calificada (92 votos) de sus integrantes podrá declarar la incapacidad física o mental permanente e inhabilitante del Presidente de la República y por lo tanto, el cese de sus funciones.
En ese caso, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el correspondiente período presidencial.
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