Prisión preventiva para acusados de corrupción, otra vez en debate
En la Corte Nacional, el 8 de junio de 2020, se instaló el juicio contra Pablo Romero, extitular de la Senain, quien cumple prisión preventiva por el caso Balda.
CNJ
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En Quito, cinco funcionarios de la Empresa de Agua de Quito (Epmaps) fueron procesados por peculado por la compra de insumos de bioseguridad con supuesto sobreprecio.
En Guayaquil, en cambio, fueron procesados ochos personas por el presunto delito de tráfico de influencias en la compra de insumos médicos en la Prefectura del Guayas.
Los dos casos ocurrieron en la misma semana, pero en distintas ciudades y ambos tienen que ver con actos de corrupción cometidos durante la emergencia sanitaria.
Otra coincidencia es que las máximas autoridades de cada institución fueron vinculadas a los casos y arrestadas. Carlos Luis Morales, prefecto del Guayas; y Guido Andrade, gerente de Epmaps.
La diferencia estuvo en la decisión que tomaron los jueces durante las audiencias de formulación de cargos. En ambos casos, la Fiscalía solicitó prisión preventiva para las máximas autoridades.
Pero solo el juez de Pichincha acogió el pedido y Andrade seguirá detenido mientras continúen las investigaciones. Mientras que el prefecto Morales salió con medidas alternativas.
La Fiscalía mostró su preocupación por la posibilidad de que Morales -aprovechando su cargo- destruya evidencia. Como respuesta, el Consejo de la Judicatura empezó un sumario administrativo contra el juez que liberó al Prefecto.
Medidas de ultima ratio
Estas decisiones judiciales contrapuestas reabrieron el debate sobre la pertinencia de la prisión preventiva.
Por un lado, los políticos y abogados que dan la razón a la Fiscalía y consideran que -en casos de corrupción- la prisión preventiva es necesaria para evitar fugas y destrucción de evidencias.
Del otro lado están quienes afirman que la prisión preventiva es de ultima ratio, una expresión en latín utilizada en el derecho para hablar del último recurso.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que la prisión preventiva busca asegurar la presencia del procesado en el juicio. Pero, antes de utilizarla, existen otras cinco medidas alternativas.
- Prohibición de salida del país.
- Obligación de presentarse periódicamente ante un juez.
- Arresto domiciliario.
- Uso de grillete electrónico.
- Detención con fines investigativos.
Para que se utilice la prisión preventiva se deben cumplir cuatro requisitos:
- Elementos suficientes sobre la existencia de un delito.
- Elementos de convicción de que el procesado es autor o cómplice.
- Indicios de que las medidas alternativas no son suficientes.
- Que se trate de una infracción que tenga una pena superior a un año.
Otro factor que ha ingresado en el debate es el político. El correísmo, por ejemplo, considera que la prisión preventiva se utiliza solo para sus dirigentes. Mientras que para los aliados del Gobierno se considera otras alternativas.
PRIMICIAS le presenta un listado de los 14 funcionarios y políticos de alto perfil que han sido procesados en el último año y la medida preventiva que se les ha otorgado.
Causa de hacinamiento
A mediados de 2019, en Ecuador se desató una crisis carcelaria plagada de eventos violentos. Una de las causas, según la Defensoría del Pueblo, fue el hacinamiento provocado -en parte- por el uso excesivo de la prisión preventiva.
En 2017, por ejemplo, de 40.513 medidas cautelares dictadas, el 62,2% correspondió a prisión preventiva.
A finales de 2019, una vez superada la parte más dura y violenta de la crisis, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) reveló que el 40% de los presos tenían prisión preventiva.
Cinco meses después -pese que el hacinamiento ha bajado- esa realidad ha cambiado poco. Hasta finales de mayo, el 37,94% de la población carcelaria cumplía prisión preventiva. Ese porcentaje corresponde a unos 14.608 presos.
Es decir, sin las personas con prisión preventiva la población carcelaria bordearía los 23.600 detenidos y no sobrepasaría la capacidad carcelaria que es para 28.500 personas.
En 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó a los países a que sus jueces prioricen los trámites y audiencias de los procesados que están en las cárceles, para reducir el número de detenidos sin sentencia.
Sin embargo, la Judicatura de la época respondió que los jueces penales tienen una carga laboral elevada y que eso les dificulta ponerse al día en los casos.
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