El presidente se adelantó a la Asamblea y cambió el estado de excepción
La Asamblea se aprestaba a tomar una decisión frente al estado de excepción inicial, con la intención mayoritaria de derogarlo. Pero el Ejecutivo derogó el Decreto Ejecutivo No. 455 antes de que lo logren.
El presidente Guillermo Lasso se reunió con representantes del sector de la producción de alimentos. Quito, 29 de junio de 2022
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El presidente Guillermo Lasso decidió extender el estado de excepción a seis provincias: Chimborazo, Tungurahua, Pichincha, Cotopaxi, Pastaza e Imbabura. Lo hizo con el nuevo Decreto Ejecutivo No. 459, que derogó el documento previo, que limitaba la medida a tres provincias.
Por lo demás, el documento contiene las mismas restricciones de derechos que el decreto 455. El Distrito Metropolitano de Quito permanecerá como Zona de Seguridad, con un toque de queda entre las 22:00 y 05:00.
Todas las provincias mencionadas tendrán restringida la libertad de asociación y reunión para manifestaciones donde ocurran hechos violentos, relacionados con los motivos del estado de excepción. Es decir, el paro nacional.
La decisión del Ejecutivo pone en jaque a la Asamblea Nacional, que tenía previsto tratar el estado de excepción original en su sesión plenaria de este 20 de junio. Y varios legisladores, incluida la bancada más numerosa (UNES) anunciaron su intención de revocar la medida.
El nuevo estado de excepción estará también vigente por 30 días y deberá ser notificado nuevamente a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional (CC), para su control de constitucionalidad, que no había llegado aún para el primer documento.
Hasta las 18:10, el pleno del Legislativo no había llegado al punto del orden del día que debía tratar el decreto 455.
El nuevo documento contiene las mismas medidas que el anterior, ampliadas ahora a también a Tungurahua y Pastaza:
- Dispone la movilización de las Fuerzas Armada y la Policía, por las cinco provincias, para mantener el orden público, la cadena de distribución de alimentos y de hidrocarburos.
- El artículo aclara que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley “deberán observar el uso progresivo de la fuerza” y dependerá del peligro o la amenaza a la que estén expuestos y el nivel de agresión o resistencia presentada por la persona intervenida.
- La fuerza, dice el documento, deberá usarse a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal de una o varias personas plenamente identificadas, ante amenaza inminente de muerte o lesiones graves.
- También viabiliza “las requisiciones (incautaciones, embargos) a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen los derechos de las personas y el orden y la seguridad interna”.
- Mientras que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas debe encargarse de despejar inmediatamente las vías inhabilitadas en Pichincha, Imbabura y Cotopaxi.
- Y la Cancillería se encargará de controlar a los ciudadanos extranjeros que participen de las protestas.
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