¿Puede beneficiarse Rafael Correa del indulto presidencial?
El gobierno acusa al correísmo de apoyar a la vicepresidenta Verónica Abad a cambio de indultos para procesados por corrupción. Pero, los indultos deben cumplir varios requisitos.
Existe polémica entre el correísmo y el oficialismo por el repentino apoyo de la Revolución Ciudadana a la vicepresidenta, Verónica Abad.
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El presidente de la República tiene, entre sus atribuciones, indultar, rebajar o conmutar las penas, según lo establecido en la Constitución de Montecristi de 2008.
En las últimas horas, el término indulto ha ganado protagonismo. El oficialismo insinúa que la Revolución Ciudadana (RC) ha pactado un apoyo con la vicepresidenta Verónica Abad.
Y la moneda da cambio es que cuando Abad asuma el poder, aplique esa figura en favor de Rafael Correa u otra de las figuras correístas procesadas por casos de corrupción.
Abad, que podría ocupar la Presidencia, si el presidente Daniel Noboa tiene que pedir licencia para hacer campaña para las elecciones de 2025, ha sido consultada al respecto y sus respuestas dejan interrogantes.
"No tengo que contemplar algo si ya hay algo sentenciado por la justicia. Lo que tenemos que ver es si esa justicia actuó bien o actuó mal", dijo este 4 de junio en la cadena Ecuavisa, al ser preguntaba sobre un posible indulto.
La figura del indulto ha sido usada por los últimos tres presidentes de la República para liberar a privados de la libertad, especialmente, con enfermedades catastróficas. Esa es una consideración, pero no la única.
Requisitos para el indulto
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que:
- El indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas aplica cuando la sentencia está ejecutoriada.
- Se concederá a la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y se observe buena conducta posterior al delito.
- La solicitud se dirigirá a la o al Presidente de la República o a la autoridad que designe para el efecto, quien evaluará si la solicitud es o no procedente.
- Si la solicitud es negada, se podrá presentar nuevamente si ha transcurrido por lo menos un año más de cumplimiento de la pena y si se ha observado conducta ejemplar.
En 2014, durante la presidencia de Rafael Correa se emitió el reglamento sobre la concesión de indultos, conmutación o rebaja de penas.
En el texto se establece que el indulto no extingue la reparación integral a la víctima dispuesta en la sentencia condenatoria y tampoco significa que desaparece el delito por el que fue sentenciado.
Además, señala que no podrán considerarse como beneficiarios, los sentenciados por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
Salvo que estos últimos, tengan una enfermedad catastrófica o terminal, debidamente probada.
El abogado constitucionalista, Esteban Ron, explicó, además, que están fuera de este beneficio quienes hayan cometido delitos contra la administración pública como cohecho y otros relacionados con corrupción.
Es decir, legalmente, el expresidente Correa no podría acogerse a un indulto, puesto que fue sentenciado a ocho años de cárcel por cohecho en la trama del caso Sobornos.
Las posturas
La asambleísta oficialista, Valentina Centeno, no descartó que detrás de este sorpresivo apoyo del correísmo a la vicepresidenta Verónica Abad, esté en juego el indulto para alguno de los procesados por corrupción.
"Sabemos cuáles son las intenciones de las bancadas de los distintos movimientos políticos".
Valentina Centeno, AND
Paola Cabezas, de la Revolución Ciudadana, descartó esa posibilidad. Aseguró que Correa no está interesado en beneficiarse de un indulto, y que el exmandatario busca que se ratifique su inocencia en los tribunales.
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