Daniel Noboa aumenta penas y reduce plazos en sus reformas nacidas de la consulta popular
Las reformas legales establecidas en las preguntas 2, 3, 4, 5 y 6 de la consulta popular deben ser tramitadas por la Asamblea Nacional en un plazo de 60 días.
El presidente Daniel Noboa muestra la papeleta tras votar en la consulta popular, el 21 de abril de 2024.
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A los tres meses de presentar la consulta popular, finalmente el presidente Daniel Noboa dio a conocer el detalle de cinco de las seis preguntas que sometió a votación. Se trata de cuatro reformas al Código Integral Penal y una a la Ley de Extinción de Dominio.
El Presidente podía haber enviado estas propuestas directamente a la Asamblea Nacional. Sin embargo, prefirió que reciban primero un espaldarazo en las urnas, para que los legisladores se vean obligados a tramitar los proyectos según la decisión popular.
Incluso, Noboa prefirió dejar por fuera de los anexos los detalles específicos de las reformas y darlos a conocer cinco días después de la proclamación de los resultados de la votación. Pese a que decía tener listos los proyectos desde mucho antes del plebiscito.
Ahora, los cinco proyectos están en manos de la Asamblea, que tiene un plazo de 60 días para aprobarlos, según lo establecido en las elecciones del 21 de abril de 2024.
A continuación PRIMICIAS presenta el contenido de las reformas planteadas para cada tema:
- 1
Pregunta G: incremento de penas
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El texto que fue sometido a votación sobre el incremento de penas, para delitos relacionados con la corrupción y el crimen organizado, fue aprobado con el 67,34% de aprobación. Los cambios planteados por el presidente Noboa incrementan las penas hasta en el triple de su extensión vigente. Las más radicales son las penas máximas para el financiamiento del terrorismo y la delincuencia organizada, con 16 y 17 años de incremento, respectivamente.
- 2
Pregunta H: sentencias completas
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La tercera pregunta de la consulta popular buscaba que las personas que cometan delitos contra la seguridad pública se vean obligados a cumplir con toda su sentencia en prisión, sin poder acceder a los regímenes semiabierto o abierto. Y fue aprobada con el 66,69%. El proyecto remitido por el Ejecutivo a la Asamblea modifica los artículos 698 y 699, que tratan los regímenes semiabierto y abierto, que son sistemas progresivos para que los presos que cumplan ciertos requisitos puedan empezar a desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas o reinsertarse en la sociedad. Actualmente, el Código Penal contiene restricciones para estos beneficios en 24 delitos, con o sin agravantes específicas. A esa lista, la reforma agrega los delitos de:
- Financiación del terrorismo.
- Reclutamiento de menores con fines delictivos.
- Secuestro extorsivo.
- Producción ilícita de drogas.
- Minería ilegal.
- "Armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados" (sic.).
- Tenencia y porte no autorizado de armas.
- Extorsión.
- Revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo protegido o funcionario judicial protegido.
- Tráfico de influencias.
- Oferta de realizar tráfico de influencias.
- Testaferrismo.
- 3
Pregunta I: armas de uso militar y policial
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El 63,9% de los electores apoyó la propuesta de tipificar la tenencia o porte de armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional. El proyecto de reformas tiene un solo artículo para análisis de los asambleístas, que se agregará después del 360 del COIP, que trata sobre la tenencia y porte no autorizado de armas en general. La propuesta señala que la tenencia consiste en la posesión de un arma, municiones o componentes de uso privativo "que pueden estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo". Y la persona que las posea será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años. Mientras que el porte consiste en llevar consigo o a su alcance estos dispositivos "permanentemente dentro de una jurisdicción definida". Quien así lo haga será sancionado con pena privativa de libertad de 19 a 22 años.
- 4
Pregunta J: uso estatal de armas incautadas
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Esta pregunta de la consulta popular buscaba que las armas confiscadas a los delincuentes puedan ser utilizadas por las fuerzas del orden: Policía y Fuerzas Armadas. Y la propuesta del Ejecutivo fue apoyada con el 64,06% de la votación. El argumento es que, ante la falta de armamento, los uniformados podrían utilizar las 42.166 armas de fuego y 494.316 municiones que reposaban en los Centros de Acopio de Evidencia, hasta el 31 de diciembre de 2023. En su único artículo se habla de las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito y que hayan sido incautadas, confiscadas o decomisadas. Estas serán objeto de uso inmediato de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas. Pero, para tal efecto hay una lista de pasos a cumplir:
- La Fiscalía deberá agotar todas las pericias pertinentes, según sea el caso e individualizarlas.
- Deberá "solicitar al juez la autorización respectiva en la cual se dispondrá la conclusión de la cadena de custodia".
- Dicho juez tendrá un plazo máximo de 10 días para pronunciarse, en caso de no hacerlo, se entenderá concedida la autorización.
- Las armas serán entregadas al Comando Conjunto de las FF.AA. y cumplirán con todos los procesos legales correspondientes.
- Se destinarán para el uso inmediato de las fuerzas del orden según la necesidad de cada institución o serán destruidas, de ser el caso.
- En los casos de prescripción de la acción penal, de la pena y/o archivo de la causa, el juez competente declarará como bienes de interés público a estas armas, que fueron instrumentos de un delito, siempre que no tuvieran propiedad demostrada.
- 5
Pregunta K: extinción de dominio
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En la última pregunta de la consulta ganó el 'SÍ' con el 61% de votos válidos, para que el Gobierno plantee una reforma que simplifique el procedimiento para que el Estado pase a ser titular de los bienes de origen ilícito o no justificado. En este proyecto legal, Ejecutivo plantea 8 artículos. El principal es el segundo, donde se establece que "no se necesita la declaración de sentencia penal condenatoria para iniciar la investigación y la fase jurisdiccional de extinción de dominio". Y agrega que "en ningún caso se podrá alegar prejudicialidad para impedir que se dicte sentencia de extinción de dominio". Además, el presidente Noboa elimina el artículo de la Ley de Extinción de Dominio que establece las excepciones para el proceso. Y cambia las condiciones para establecer la medida. La simplificación del proceso se plantea que solamente para 17 delitos: concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos; producción, comercialización o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tráfico o trata de personas, terrorismo o su financiamiento, asesinato, sicariato, secuestro extorsivo, tráfico de armas, actividad ilícita de recursos mineros y delincuencia organizada. Los pasos propuestos para esta acción son:
- La Fase preliminar de indagación y verificación de bienes tendrá una duración máxima de 30 días.
- La Fase de investigación patrimonial se realizará dentro del plazo de los tres meses siguientes.
- Estos plazos aplicarán únicamente para los bienes que ya se han incautado.
- La Fiscalía podrá optar por llevar a cabo la extinción de dominio, separando los bienes, sin necesidad de agruparlos por la actividad ilícita.
- La Procuraduría podrá presentar la demanda o allanarse dentro del término de cinco días.
- Si el afectado no contesta la demanda en el término de 15 días, el juez declarará de forma inmediata la extinción de dominio.
- Y el juez tendrá el término de cinco días para notificar la sentencia.
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