¿Cuánto durará el permiso para portar armas no letales en Ecuador?
Hay requisitos y procesos para cada tipo de porte y tenencia de armas. Además, está prohibido su porte al interior de instalaciones de servicios de salud, instituciones educativas y demás instalaciones que prestan servicios públicos o privados en las que exista concentración de personas.
Imagen referencial de un arma de uso personal.
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El polémico decreto ejecutivo sobre el porte y tenencia de armas no da paso a la comercialización abierta de armas y municiones. Apenas el 14 de febrero, el Ministerio de Defensa emitió la resolución que norma el proceso.
En un documento de 65 páginas, el ministro Luis Jaramillo, aclaró los pasos y requisitos para las personas naturales o jurídicas involucradas en actividades relacionadas con la fabricación, importación, exportación, comercialización, almacenamiento y tenencia de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y sustancias químicas y biológicas controladas.
Por ejemplo, las personas naturales que quieran un arma para defensa personal no necesitan una autorización sino un permiso.
El primer paso, en todos los casos, será el registro en el Sistema Informático de Control de Armas (Sincoar), del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Es decir, previo a la solicitud de cualquier trámite, las personas naturales y jurídicas deberán:
- Aprobar el test de conocimiento en línea, respecto a medidas de seguridad y normativa
legal sobre armas. - Aceptar los términos y condiciones para validar la información que será ingresada al Sincoar, que, de ser errónea o adulterada, implicará el rechazo de la solicitud y las acciones legales que correspondan.
Los permisos para defensa personal
En el caso del porte, cualquier ciudadano que quiera obtener un permiso podrá tener sólo un arma de fuego letal y cumplir con una docena de requisitos.
En el caso de las renovaciones, los requisitos se reducen a seis: factura de un servicio básico, permiso anterior, certificado de no registrar antecedentes penales ni procesos por violencia intrafamiliar, certificados psicológicos y toxicológicos y el pago de gastos administrativos de 15% del sueldo básico (USD 67,5).
A la vez, hay permisos específicos para el porte de armas de fuego no letal, con requisitos similares a los de las armas letales.
Y para el porte de aerosol, spray o gas pimienta los permisos y sus renovaciones requerirán que la persona:
- Sea mayor de 25 años.
- Certificado de no registrar antecedentes penales.
- Certificado de no tener denuncias, demandas o procesos legales y por violencia
intrafamiliar. - Pago por concepto de gastos administrativos 2% de un salario básico (USD 9).
Para el caso de la tenencia de armas de fuego letal, no letal, de uso deportivo, para centros de capacitación y formación de guardias de seguridad, los requisitos varían según cada categoría.
Además, la resolución del Ministerio de Defensa establece las guías de libre tránsito. Estos son los documentos que permitirán a las personas naturales o jurídicas trasladar, dentro del territorio nacional, el material sujeto a control.
En el caso de las armas, municiones y accesorios, la persona natural, no comerciante, que desee trasladarlas, deberá:
- Justificar por escrito la necesidad del traslado, incluyendo el detalle del origen, destino y fecha de movilización.
- Presentar el permiso de tenencia de armas en caso de traslados autorizados.
- Pagar el concepto de gastos administrativos de 2,5% de un salario básico (USD 11,25).
Los permisos para porte de armas de fuego letales y no letales para personas naturales, tendrán una vigencia de dos años. Mientras que los permisos para tenencia tendrán una vigencia de cinco años.
Además, para la obtención de los permisos, las armas de fuego letales serán sujetas a la prueba de funcionamiento para el registro.
Las armas de defensa personal
Armas de fuego letales para tenencia:
- Revólveres de calibres iguales o inferiores a .38 pulgadas
- Pistolas de calibres iguales o inferiores a 9 mm; semiautomáticos, con su
alimentadora de fábrica.
- Escopetas del calibre entre 10 GA y 36 GA (equivalente a 410).
Armas de fuego no letales para tenencia:
Fogueo (Tronadoras o de estruendo):
-
- Pistolas calibre 8mm PAK / 9mm PAK o equivalentes
- Revólveres calibre 9mm PAK / .38 pulgadas PAK o equivalentes.
Traumáticas:
-
- Pistolas calibre 8mm / 9mm o equivalentes
- Revólveres calibre 9mm / .38 pulgadas o equivalentes.
Armas de fuego letales para porte:
- Revólveres de calibres iguales o inferiores a .38 pulgadas
- Pistolas de calibres iguales o inferiores a 9 mm; semiautomáticos, con su alimentadora de fábrica.
Armas de fuego no letales para porte:
- Pistolas calibre 8mm / 9mm o equivalentes
- Revólveres calibres 9mm /.38 pulgadas o equivalentes.
Otras armas de uso civil son las pistolas de señales, armas que disparan dardos tranquilizantes (uso veterinario), armas electrónicas que produzcan efectos pasajeros sin pérdida de conocimiento.
Los lanzadores de arpones neumáticos accionados con carga de proyección y las armas no letales neumáticas (pistolas calibre .68 pulgadas / .50 pulgadas /.43 pulgadas, Rifles calibre.68 /.50 /.43 pulgadas).
En la lista también están el aerosol, spray o gas, con una concentración máxima de 1.3 % de capsaicina y un volumen no mayor a 120 ml.
Así como las armas ancestrales para actividades de caza, pesca o supervivencia de pueblos y nacionalidades ancestrales (lanzas, cerbatanas, arcos y flechas y cuchillos u otros similares). Quienes deseen trasladar estas armas fuera de los territorios de los pueblos o comunidades deberán también contar con una autorización del Comando Conjunto.
La resolución prohíbe el porte de armas al interior de instalaciones de servicios de salud,
instituciones educativas y demás instalaciones que prestan servicios públicos o privados en
las que exista concentración de personas.
Así también prohíbe el porte bajo los efectos del alcohol o de sustancias sujetas a fiscalización; el arma será incautada en caso de incumplimiento.
Las autorizaciones
Según la resolución del Ministerio de Defensa, la autorización y su renovación aplican para los siguientes segmentos:
- Las compañías de vigilancia y seguridad privada.
- El Cuerpo de Vigilancia Aduanera.
- Los centros de capacitación y formación de guardias de seguridad privada.
- La tenencia de armas:
- De uso deportivo para personas naturales.
- De coleccionista para personas naturales y jurídicas.
- Para sucursal de compañías de seguridad privada.
- Para agencia de compañías de seguridad privada.
- Los comerciantes importadores, exportadores, comerciantes o consumidores de:
- Armas, municiones y accesorios.
- Explosivos (utilizados en servicios petroleros, concesiones mineras, obras públicas, entre otros).
- Fuegos de artificio.
- Sustancias químicas controladas y materia prima utilizada para fabricación de explosivos.
- Sustancias químicas controladas.
- Agentes biológicos y toxínicos controlados.
- Aerosoles de gas pimienta para uso exclusivo de la fuerza pública y para personas naturales y jurídicas.
- La instalación de fábrica o almacenamiento de producción de armas, municiones, accesorios, sustancias químicas controladas, aerosol, spray, gas de pimienta para uso civil, explosivos, fuegos de artificio.
- De recarga de munición de uso deportivo para personas naturales o jurídicas.
- Armero para personas naturales o jurídicas.
- De funcionamiento de polígono de tiro físico o virtual para personas naturales o jurídicas.
- Entre otros.
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