Ocho decretos, leyes y acuerdos bajo sospecha de inconstitucionalidad
Durante la emergencia sanitaria, el Pleno de la Corte Constitucional sesionó de manera telemática
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Son dos leyes impulsadas por el Ejecutivo, dos acuerdos ministeriales -de Trabajo y Defensa- y cuatro decretos ejecutivos firmados por el presidente Lenín Moreno. Se emitieron para combatir los efectos del coronavirus, sobre todo, en la economía y el mercado laboral pero la presunción es que violan derechos o el marco legal ecuatoriano.
Si bien, en el caso de los decretos ejecutivos y los acuerdos ministeriales su entrada en vigencia es automática; y las leyes han pasado todo el trámite legislativo todavía queda un paso para que sean definitivas.
Se trata del control posterior de constitucionalidad que es potestad de la Corte Constitucional por pedido de cualquier ciudadano u organización que considere que con alguna norma se están vulnerando sus derechos.
En el caso de las ocho normas emitidas durante la emergencia por el coronavirus, la Corte ha recibido 22 demandas por supuesta inconstitucionalidad. Estás son:
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Tres normas con más objeciones
De las 22 acciones de inconstitucionalidad presentadas durante la emergencia, tres normas acaparan el 73% de las demandas.
- 1
Decreto Ejecutivo No. 1053
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Este decreto acumula, hasta ahora, seis acciones por supuesta inconstitucionalidad. Lo firmó el presidente Lenín Moreno, el 19 de mayo de 2020.
Con este documento se reformó el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Servicio Público para que sea posible disminuir la jornada laboral de los funcionarios, durante seis meses, a seis horas.
En las seis demandas se busca que se declare inconstitucional el único artículo del decreto y se regrese a la normalidad la jornada laboral de los servidores públicos.
- 2
Acuerdo Ministerial 179, Ministerio de Defensa
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Ante las cinco demandas recibidas, la Corte Constitucional decidió suspender de manera provisional el Reglamento de uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza por parte de miembros de las Fuerzas Armadas.
La norma no está en vigencia mientras la Corte termina el análisis de constitucionalidad y resuelva de manera definitiva.
Este Reglamento se puso en vigencia a través de un Acuerdo Ministerial de Defensa para que los militares puedan usar progresivamente la fuerza hasta llegar al límite letal, incluso, en acciones urbanas.
- 3
Ley de Apoyo Humanitario
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Cinco demandas han llegado en contra de la Ley de Apoyo Humanitario por el Covid-19. Cada una observa varios artículos, todos relacionados con los cambios realizados a la legislación laboral.
El artículo 20 se repite en todas las demandas. Este habla de la reducción emergente de la jornada de trabajo.
Además, se objetan los artículos 16, 17, 18, 19 y 21 que, respectivamente, disponen:
- De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.
- De la sanción al incumplimiento para la validez de los acuerdos.
- Del contrato especial emergente.
- Del goce de las vacaciones.
La Corte ya contradijo al Gobierno
La nueva Corte Constitucional, elegida por el Consejo de Participación que fue presidido por Julio César Trujillo, en un poco más de un año en funciones ya se ha opuesto a otras decisiones o normas del Gobierno relacionadas con la emergencia.
El caso más reciente y sonado es el del recorte presupuestario a las universidad públicas y cofinanciadas.
Como medida para obtener fondos por la 'coronacrisis', el Ministerio de Finanzas planteó un reajuste presupuestario por la caída de los ingresos por recaudación tributaria y petroleros. Eso implicó una reducción de USD 105,4 millones a las instituciones de educación superior.
Pero, la Corte dispuso a la función Ejecutiva “suspender y abstenerse de realizar modificaciones presupuestarias que puedan tener un impacto negativo en el presupuesto de las instituciones de educación superior”.
También durante la emergencia, la Corte Constitucional requirió -de oficio- al Gobierno explicaciones sobre sus actuaciones en la crisis sanitaria. Por ejemplo, le dio ocho días para que explicará acerca de la recolección y manejo de cadáveres.
Además, luego de que el Comité de Operaciones de Emergencia, al inicio de la emergencia, suspendiera el ingreso de extranjeros y nacionales al país, la Corte decidió que se debe permitir el ingreso de los ecuatorianos y dejó sin piso la decisión inicial del Gobierno.
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