Infracciones electorales se castigan con multas de hasta USD 28.000
El Código de la Democracia establece tres tipos de infracciones electorales: leves, graves y muy graves. Conozca cuáles son las multas fijadas para quien viole la ley este 11 de abril.
El domingo 24 de enero de 2021, el Consejo Nacional Electoral ejecutó el segundo simulacro nacional de elecciones.
@cnegobec
Autor:
Actualizada:
Compartir:
Las multas electorales fluctúan desde USD 200, para quien incumpla la ley seca; hasta un máximo de USD 28.000, por desaparecer los documentos de votación o alterarlos.
Mientras que la sanción para quienes no acudan a votar sin justificación será de USD 40 o el 10% del Salario Básico Unificado (SBU).
Al igual que en la primera vuelta, este 11 de abril los efectivos de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas están a cargo del control e identificación de estas infracciones.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) es el encargado de llevar los procesos de apelación de estas multas.
A continuación, PRIMICIAS le presenta un listado de las principales infracciones y sus respectivas multas.
Infracciones leves
El artículo 277 del Código de la Democracia establece siete infracciones de este tipo, de las cuales tres son aplicables a las elecciones. En este caso, las multas son entre USD 400 hasta USD 4.000.
Colaboración
Los servidores públicos que omitan la obligación de prestar colaboración relevante, cuando sea requerida por los organismos electorales.
Proselitismo policial o militar
Los policías o militares en servicio activo que induzcan a votar por determinada preferencia electoral, o exijan aportes para una organización política.
Falta de eficiencia
Los servidores de la Función Electoral que no cumplan sus funciones con prolijidad, eficiencia, eficacia, acuciosidad y diligencia en las votaciones.
Infracciones graves
En el artículo 278 del Código de la Democracia también se tipifican 10 infracciones graves. Tres están relacionadas con las elecciones. Las multas en estos casos fluctúan entre USD 4.400 hasta USD 8.000.
Servidores públicos
Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promuevan aportes económicos para una organización.
Abandono de mesa
Los miembros de las juntas receptoras del voto que abandonen -sin justificación- sus funciones hasta la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales.
También los vocales de las juntas regionales, provinciales, distritales y del exterior, por no concurrir o abandonar, sin justa causa, la sesión de escrutinios.
Disturbios
La persona que intervenga en cualquier manifestación portando armas durante el proceso electoral o se presente el día de las elecciones portando armas.
En el caso de portar armas sin permiso, además de la sanción, el infractor será puesto a órdenes de la Fiscalía.
Infracciones muy graves
Existen 14 infracciones de este tipo, cinco relacionadas con las elecciones. Están tipificadas en el artículo 279 del Código de la Democracia. Las multas son más onerosas y oscilan entre los USD 8.400 hasta USD 28.000.
Detención
Aprehender o detener a una autoridad electoral o a una candidata o candidato, durante el período electoral, incluyendo el día de las votaciones.
Desobediencia
Incumplir las órdenes legítimas emanadas de las instancias electorales competentes.
Intento de fraude
Desaparecer los documentos electorales o alterarlos.
Invalidar documentos
El presidente y el secretario de las juntas regionales, provinciales, distritales y del exterior que no suscriban las actas, y que por esta causa pongan en peligro la validez del proceso electoral.
Consejeros electorales
Los consejeros del Consejo Nacional Electoral que provoquen la nulidad de las votaciones o de los escrutinios.
Interferencia en las votaciones
Además de las infracciones, la normativa establece sanciones de imposición directa en caso de actividades que interfieran con las votaciones.
La multa de USD 1.200 se aplica a:
- Quien injustificadamente retarde el envío o la entrega de los documentos electorales.
- Quien retenga el pasaporte o la cédula de otra persona, con el fin de coartar la libertad de sufragio.
- Los vocales de las juntas receptoras del voto que con su decisión contribuyan a negar el voto de un elector facultado, o que acepten el voto de un elector impedido.
La multa de USD 200 se aplica a:
También le puede interesar:
Ecuador: estos son los retos que asumirá el próximo Presidente
Dos candidatos, con ideologías y propuestas opuestas, llegan a la segunda vuelta presidencial. Pero, ¿cuáles son los desafíos del próximo Gobierno?
Compartir: