El presidente Moreno objetó y vetó parcialmente la Ley de Extinción de Dominio
La Asamblea realizó el segundo debate de la Ley de Extinción de Dominio, el 8 de diciembre de 2020.
AN
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El documento de 75 páginas llegó al Legislativo el 19 de febrero de 2021, a las 18:10. El mandatario dividió sus observaciones en dos partes.
Primero, objetó por inconstitucionalidad cuatro artículos que hacen referencia la naturaleza jurídica y la supletoriedad de la ley y el fondo especial de extinción de dominio y su destino.
Según la Secretaría de Comunicación, el Ejecutivo tiene preocupaciones sobre la seguridad jurídica y el debido proceso. Por lo que considera que antes de entrar en vigencia esos artículos deben ser analizados por la Corte Constitucional (CC).
Por ejemplo, Moreno solicita a la CC que analice el principio de retrospectividad de la ley, mismo que ha sido incluido en la Ley de Extinción de Dominio y que será la primera vez, en caso de aprobarse, que aparezca en las normas ecuatorianas.
La Ley de Extinción de Dominio establece el procedimiento para que el Estado pueda reclamar la propiedad de bienes de origen ilícito. Y la retrospectividad pretende la recuperación de procesos abiertos hace varios años, por lo que algunos sectores políticos alertaron sobre una posible retroactividad.
La Corte tiene 30 días para emitir su dictamen. Si se confirma la inconstitucionalidad, el proyecto volverá a la Comisión de Participación Ciudadana para que realice los ajustes. Luego el Pleno aprobará esos cambios y volverá a enviar el texto al Ejecutivo para su análisis.
Además, Moreno veto parcialmente la ley. Hizo observaciones y propuso textos alternativos para 14 artículos, tres disposiciones generales y 10 disposiciones transitorias.
En este caso, la Asamblea Nacional tiene 30 días para analizar las observaciones. Los legisladores podrán aceptar los textos propuestos por el Ejecutivo o ratificarse en los que aprobaron inicialmente, de manera total o parcial, con al menos 91 votos.
Luego de cumplirse estos trámites, finalmente, la ley será publicada en el Registro Oficial y podrá entrar en vigencia.
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