La licencia de Daniel Noboa para hacer campaña queda en manos del CNE
La Procuraduría se abstuvo de pronunciarse ante la consulta del presidente Daniel Noboa, que buscaba la manera de evitar encargar el poder a la vicepresidenta Verónica Abad durante la campaña electoral. El CNE ahora deberá decidir qué pasa si el primer mandatario no pide licencia.
El presidente Daniel Noboa, este 21 de junio de 2024, durante la colocación de la primera piedra de la nueva Cárcel en Santa Elena.
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La respuesta de la Procuraduría a la consulta de la Presidencia sobre la campaña electoral de Daniel Noboa no cayó bien en Carondelet. El oficialismo esperaba que la entidad les diera la razón y allanara el camino para que Noboa pueda ser un presidente-candidato, que no tenga que ceder el poder, aunque sea por pocos días, a su vicepresidenta, Verónica Abad.
La Presidencia buscaba usar una sentencia de la Corte Constitucional de 2010 para argumentar que el mandatario no necesitaba pedir licencia para hacer campaña electoral en 2025. Esta sentencia establece que un periodo presidencial como el que cumple Noboa después de la muerte cruzada no se contabiliza como una reelección.
Con esa base, la Presidencia pidió a la Procuraduría que responda si dicha sentencia aplicaría para que Noboa no tenga que encargar el poder. Pero la Procuraduría, se 'lavó las manos'. Dado que se trata de una consulta sobre una sentencia de la Corte Constitucional, respondió que esa interpretación no está dentro de sus funciones.
Frente a esto, quedan dos escenarios:
- Enviar una consulta a la Corte Constitucional, algo que podría hacer la misma Presidencia o el Consejo Nacional Electoral (CNE).
- Dejar que el CNE decida cuando el Presidente decida inscribir su candidatura a las elecciones 2025.
¿Una consulta a la Corte Constitucional?
Con la respuesta de la Procuraduría, la primera opción que queda es hacer una consulta a la Corte Constitucional. Esta es la única institución que puede hacer una interpretación de su propia sentencia.
Esto, sin embargo, plantea varios retos para ele Ejecutivo.
En primer lugar, la sentencia habla, específicamente, sobre el cálculo de los periodos para la reelección. El documento no menciona en ningún lugar la licencia y la campaña electoral, por lo que una respuesta de la Corte podría dejar la duda aún en el limbo y evitar pronunciarse al respecto.
Un segundo problema es que la Corte Constitucional generalmente demora. Aunque sí ha resuelto priorizar algunos temas de coyuntura en casos muy específicos, como fue en el caso del exalcalde de Quito, Jorge Yunda.
Un tercer problema es que la Corte Constitucional es una institución que ha actuado con cautela ante las pretensiones del Ejecutivo, destacando una actitud independiente. De hecho, esta institución ya se ha "tumbado" dos estados de excepción emitidos por Noboa.
Esta opción, por lo tanto, genera mucha incertidumbre para la Presidencia, por lo que podría ser descartada.
Dejar a Noboa en manos del CNE
La segunda opción, que es la más viable, es que todo quede en manos del CNE, para que este organismo decida conforme las cosas vayan ocurriendo. La Procuraduría de hecho consultó al CNE antes de emitir su pronunciamiento, pero la Dirección Jurídica también evitó pronunciarse.
El CNE, por lo tanto, deberá decidir sobre la marcha cuál es la normativa que aplicará. Según el Código de la Democracia, Noboa tiene dos opciones: renunciar o tomar licencia. En ambos casos, el poder quedaría temporalmente en manos de Verónica Abad.
El Código de la Democracia especifica que los servidores públicos que deseen ser candidatos en unas elecciones tienen dos opciones:
- Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, deberán renunciar antes de la fecha de la inscripción de su candidatura. Esto aplica incluso para las autoridades de elección popular que optan por un cargo distinto al que ocupan (como los asambleístas que se lanzan para alcaldes, por ejemplo).
- Los demás servidores públicos podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones. En esta misma línea, el Código de la Democracia determina que los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.
Según el calendario electoral, la inscripción de candidaturas será entre el 13 de septiembre y el 2 de octubre de 2024. Aquí deberá haber un primer análisis del CNE, pues cuando revise que cada inscripción cumpla con los requisitos, deberá decidir si Noboa debía para esa fecha haber renunciado o haber pedido licencia.
Una segunda revisión del CNE deberá ser cuando comience la campaña electoral. Si Noboa opta por hacer campaña sin haber tomado licencia, estaría incurso en una infracción electoral que el CNE debería enviar al Tribunal Contencioso Electoral.
Es una infracción electoral muy grave cuando "los servidores públicos usen o autoricen el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales e incurran en las prohibiciones establecidas en esta Ley en relación a la realización de eventos con artistas internacionales y, publicidad o información no autorizada". Esta infracción está sancionada con la suspensión de los derechos de participación hasta cuatro años.
¿Sin campaña?
Si Noboa logra que el CNE inscriba su candidatura, otra opción que le queda para no encargar el cargo a Abad es no hacer campaña. En tal caso, figuras de su partido o hasta su esposa, Lavinia Valbonesi, se podrían encargar de esta tarea.
Esta opción le evitaría un nuevo enfrentamiento con la Asamblea, que debe aprobar su licencia en el Pleno, y también le permitiría mantener el discurso de que el país lo necesita trabajando.
Durante el tiempo que se mantenga como Presidente, sin embargo, estará limitado pues no podría participar en inauguraciones de obras ni emitir propaganda que haga referencia a su imagen.
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