Ley del uso legítimo de la fuerza regula el empleo de armas letales
La Comisión de Seguridad planea que la aprobación de la Ley para el uso legítimo de la fuerza sea en mayo de 2022. El proyecto plantea que policías, militares o guías puedan usar armas letales cuando sus vidas estén en peligro.
El Pleno de la Asamblea, durante el primer debate de la Ley para el uso legítimo de la fuerza, este 12 de abril de 2022.
AN
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La ola de inseguridad del país presiona a la Asamblea Nacional. Por más de dos meses, el avance de la Ley para el uso legítimo de la fuerza estuvo suspendido por las pugnas políticas internas. Ahora que terminó el primer debate, el 12 de abril de 2022, la Comisión de Seguridad apura los plazos para poder pasar la ley hasta finales de mayo.
El debate sobre el uso progresivo de la fuerza ha tomado relevancia debido al crecimiento en el número de delitos y la crisis en las cárceles. Por esto, hay sectores que piden que la Policía, la Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Seguridad Penitenciaria puedan usar armas letales con mayor facilidad.
Incluso el presidente Guillermo Lasso envió un proyecto, que, según anunció, buscaría facilitar que el Estado pueda ejecutar eficazmente políticas públicas de seguridad
El balance entre los derechos humanos y la protección ante la delincuencia es complejo. Es por ello que Ramiro Narváez (ID), presidente de la Comisión de Seguridad, asegura que la ley que trabajaron busca respetar estándares internacionales, pero también responder a la situación del país.
"Las leyes no van a solucionar y cambiar la realidad de nuestro país. Son un complemento, pero necesitamos políticas públicas y liderazgo para enfrentar los grandes problemas", dijo Narváez durante el primer debate.
Las propuestas
El informe para primer debate presentado por la Comisión de Seguridad tiene nueve capítulos y 80 artículos. Reúne varias propuestas de legisladores y también una parte de la iniciativa presentada por Lasso (ocho artículos, que estaban relacionados al uso legítimo de la fuerza).
La propuesta de ley se centra en el papel de la Policía, las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria. El enfoque principal es cómo estos tres cuerpos pueden hacer uso legítimo de la fuerza cuando lo amerite y dependiendo del caso.
Además, habla específicamente del uso de armas letales de parte de los servidores públicos, en casos específicos.
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Empleo de armas letales
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La propuesta plantea que hay distintos niveles del uso de la fuerza. El funcionario que los aplique debe analizar cuál de ellos es el adecuado para la situación o amenaza que enfrente:
- Presencia
- Contacto visual
- Verbalización
- Control físico
- Técnicas defensivas no letales
- Fuerza con potencia letal
- Peligro inminente de muerte o lesiones graves.
- Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida.
- Para detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia o para impedir su fuga.
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Control en las cárceles
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El informe propone que el Cuerpo de Vigilancia penitenciaria sea dividido en dos:
- Los agentes "comunes", que tratan directamente con las personas privadas de la libertad.
- Un grupo especializado de seguridad y vigilancia penitenciaria para intervenciones de alta complejidad o crisis, que supongan riesgo inminente y amenaza a la vida e integridad de las personas privadas de libertad, terceros, o los servidores.
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Estado de emergencia
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El informe para primer debate recoge una propuesta del proyecto del Ejecutivo: la creación del estado de emergencia. Este es diferente a un estado de excepción, y dispone que el Presidente puede determinar una "postura permanente de alerta" del Sistema de Seguridad Pública y del Estado para coordinar acciones y enfrentar la emergencia. En este estado de emergencia, por ejemplo, se podrá movilizar a los miembros de las Fuerzas Armadas a los interiores de las cárceles. La emergencia es diferente al estado de excepción, por lo que no podrá el Presidente limitar ni restringir derechos constitucionales.
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Uso de animales y medios móviles
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El proyecto de ley plantea que el uso de animales de adiestramiento humano (perros o caballos, por ejemplo) será excepcional. Esta se podrá ejecutar solo con técnicas y tácticas específicas por parte del guía en las siguientes circunstancias:
- Patrullaje preventivo, rural y fronterizo montado
- Protección de dignatarios
- Eventos públicos y privados con asistencia masiva de personas
- Operativos de control en asentamientos humanos irregulares
- Operativos de control en apoyo al cumplimiento de órdenes judiciales
- Control, regulación del espacio público y centros de diversión nocturna
- Detección de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, papel moneda, especies valoradas, vida silvestre, explosivos, armas, celulares y pericias
- Búsqueda y rescate de personas, localización de restos humanos en áreas de difícil acceso, en desastres naturales
- Operaciones conjuntas con entidades encargadas de atender emergencia, desastres o crisis
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