Ley busca agilizar recuperación de bienes producto de la corrupción
Santiago Terán (der.), director de la Unidad de Recuperación de Activos de la Procuraduría, supervisó el embargo de los terrenos de María Sol Larrea, el 13 de noviembre de 2020 en El Empalme.
Cortesía / Procuraduría
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El 13 de noviembre de 2020, la Procuraduría General del Estado (PGE) embargó ocho solares en El Empalme, provincia de Guayas.
Los inmuebles pertenecían a María Sol Larrea, la excoordinadora del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que fuera sentenciada por enriquecimiento ilícito.
El caso empezó el 4 de agosto de 2017, con el inicio de la instrucción fiscal y la orden de la prisión preventiva para la exfuncionaria. Seis meses después, Larrea fue sentenciada a cuatro años y medio de cárcel.
Aunque Larrea aceptó haber cometido el delito, el proceso de ejecución de la pena y el cobro de USD 3,6 millones impuesto a la procesada como reparación al Estado siguieron su trámite normal.
Desde que comenzó el caso, tuvieron que pasar 39 meses y la Procuraduría debió empezar un proceso de ejecución por vía judicial para abrir el camino para que el Estado recobre, al menos, una parte de lo que la justicia ordenó.
Ahora, un perito debe valorar los solares embargados y la Función Judicial tendrá que rematarlos para que el dinero vuelva al Estado.
El 17 de noviembre de 2020, la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional aprobará el informe para segundo debate de la denominada Ley de la Extinción de Dominio (LED).
Es el paso previo para que el Pleno apruebe la versión final de la ley, para luego ser enviada al Ejecutivo y para que pueda ya entrar en vigencia.
Raúl Tello, presidente de esa comisión legislativa, dice que con esta ley el proceso de recuperación de los bienes fruto de la corrupción puede tardar máximo 18 meses, es decir, la mitad del tiempo transcurrido, por ejemplo, en el caso de Larrea.
¿Cómo será el proceso?
Con la nueva norma, el embargo y posesión de los bienes de procedencia ilícita se realizará de manera independiente del procedimiento penal. Es decir, sin importar que haya un juicio o una sentencia de por medio.
Lo cual también plantea preocupaciones, por ejemplo cuando las personas sean declaradas inocentes al final del proceso penal.
Estos son los pasos que plantea la LED:
La Fiscalía estará en capacidad de solicitar la extinción de dominio para:
- Los bienes que formen parte de un incremento patrimonial no justificado.
- Los bienes de origen directo o indirecto de una actividad ilícita.
- Los bienes que correspondan al objeto material de la actividad ilícita.
- Los bienes que provengan de la transformación del producto de la actividad ilícita.
- Los bienes que hayan sido utilizados como medio para las actividades ilícitas.
- Los bienes de sucesión hereditaria, cuando hayan sido producto de una actividad ilícita.
¿Qué falta?
La Comisión legislativa tenía previsto aprobar el informe para segundo debate la tarde del 16 de noviembre. Sin embargo, el asambleísta Pabel Muñoz (de Revolución Ciudadana) planteó tomarse 24 horas más para afinar la redacción en dos decisiones que se adoptaron a último minuto.
Primero, los legisladores acordaron que los procesos de extinción de dominio se tramiten ante los recién creados jueces anticorrupción. Al inicio se planteó crear nuevas unidades, pero eso iba a ser más costoso.
Y, en el artículo 12, los asambleístas decidieron que la Procuraduría General sí debería ser considerada como sujeto procesal, además de la Fiscalía y de los afectados.
Una vez que entre en vigencia, la ley podría aplicarse para varios casos de corrupción que están en proceso penal.
Pero, además, para aquellos casos que ya tienen sentencia. La Procuraduría está intentando cobrar más de USD 100 millones a través de la vía judicial.
Actualmente, la Procuraduría debe seguir un proceso mucho más largo cuya duración está supeditada a la sentencia del proceso penal:
- Etapa penal, que termina con la sentencia ejecutoriada y la determinación de reparación integral.
- Investigación de los bienes que tienen los procesados.
- Demanda de ejecución de la pena ante el Tribunal de juzgamiento del caso.
- Intento de cobro en efectivo o mediante fórmula de pago.
- Embargo.
- Remate.
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