Gobierno reforma el reglamento a la Ley de Drogas
Los cambios establecidos por el presidente Lenín Moreno se centran en la calificación y la autorización ocasional del manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
El presidente Lenín Moreno durante un informe de medidas tomadas por la emergencia sanitaria, el 10 de abril de 2020.
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El 11 de mayo de 2020 el presidente Lenín Moreno reformó el reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas a Fiscalización, a través del Decreto Ejecutivo 1049.
El mandatario dispuso que se elimine el inciso dos del artículo 27 y 18, en los cuales se establece que "las entidades del sector público no requerirán de calificación ni de autorización ocasional" para manejar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para las actividades y fines determinados en la Ley.
El decreto también establece que las calificaciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de cada año, y las autorizaciones ocasionales hasta el cumplimiento de la actividad y finalidad requerida, la cual no podrá ser superior a dos años.
"Las calificaciones de personas naturales o jurídicas que manejan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización otorgadas hasta la entrada en vigor del presente Decreto Ejecutivo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020", establece el decreto.
Las entidades del sector público deberán calificarse en el Ministerio de Gobierno hasta la misma fecha.
Además, las atribuciones y competencias del reglamento dejarán de ser responsabilidad de la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas (Seted), eliminada a través del Decreto Ejecutivo 371 en 2018, y pasarán a ser responsabilidad del Ministerio de Gobierno o del Ministerio de Salud.
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