Lasso indulta a detenidos por contravenciones de tránsito y enfermos
En una segunda disposición, el primer mandatario también indultó a quienes padecen enfermedades catastróficas, terminales, tuberculosis o VIH. Pero, hay excepciones.
El presidente Guillermo Lasso, en una entrevista televisiva el 13 de octubre de 2021.
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El presidente de la República, Guillermo Lasso, firmó este 22 de noviembre de 2021 dos decretos ejecutivos con los que concretó una de sus ofertas para intentar aliviar el hacinamiento carcelario.
El pasado 15 de noviembre, cuando se firmó el ‘Acuerdo Nacional para afrontar la crisis carcelaria’, el Ejecutivo se comprometió a indultar a los presos con enfermedades catastróficas. Pero, ya en la práctica extendió el beneficio.
Contravenciones de tránsito
En el Decreto Ejecutivo No. 264 el presidente Lasso concedió el Indulto Presidencial a favor de toda persona privada de libertad que haya sido sentenciada por las infracciones previstas en los artículos 383 o 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Allí se incluye, por ejemplo, a quienes fueron sancionados por las siguientes contravenciones que no impliquen muertes o lesiones:
- Conducción de vehículo con llantas en mal estado.
- La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.
- La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.
- La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado.
Podrán beneficiarse de este indulto, quienes:
- Tengan sentencia ejecutoriada
- No tener procesos penales pendientes.
Enfermedades catastróficas
Con el Decreto Ejecutivo No. 265, en cambio, el mandatario concedió el indulto a los detenidos que padezcan de una o más de las siguientes condiciones:
- Enfermedades catastróficas
- Enfermedades terminales
- Tuberculosis multidrogorresistentes
- Coinfección TB.-VIH
Como en el caso anterior podrán beneficiarse de este indulto, quienes:
- Tengan sentencia ejecutoriada
- No tener procesos penales pendientes.
Pero quedarán excluidos de este proceso quienes hayan sido sentenciados por alguno de los delitos imprescriptibles. Entre ellos, lesa humanidad, desaparición forzosa, tortura, violencia contra la mujer, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias o enriquecimiento privado no justificado, lavado de activos, delincuencia organizada.
En los dos decretos, el presidente aclara que el indulto consiste en el perdón total de la pena privativa de libertad. Pero, no extingue las obligaciones de reparación integral incluyendo los de naturaleza pecuniaria.
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