El presidente Lasso elimina la contratación de pólizas de seguro 'a dedo'
El presidente emitió un decreto que elimina el régimen especial como la principal modalidad de contratación de seguros, que en el pasado terminó favoreciendo a Seguros Sucre.
El presidente Guillermo Lasso, durante una reunión con representantes del sector hidrocarburífero, este 5 de agosto de 2021.
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Nuevas reglas para los procesos de contratación pública entrarán en vigencia en pocos días. El presidente Guillermo Lasso reformó el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Contratación Pública, que establece los pasos para cada proceso de adquisición de las instituciones del Estado.
Lasso incluyó dos reformas al reglamento. La primera se refiere a la contratación de seguros, con la que reestructura las modalidades para este tipo de procesos. Esta modificación en el reglamento es especialmente relevante después de la eliminación de Seguros Sucre.
La segunda tiene que ver con el "informe de pertinencia" que deberá emitir la Contraloría para toda contratación. Este requisito fue establecido en la Ley Anticorrupción, aprobada en diciembre de 2020.
Contratación de seguros
El Decreto Ejecutivo No. 155 emitió una reforma al artículo que norma la contratación de seguros. Actualmente, el reglamento preveía dos modalidades para estos procesos: régimen especial y licitación.
Sin embargo, el artículo tenía una 'trampa' que terminó favoreciendo a Seguros Sucre. El texto decía que el régimen especial, de adjudicación directa o "a dedo", puede aplicarse cuando el proveedor tiene al menos 50% de capital integrado por recursos públicos.
De ahora en adelante, la contratación de seguros deberá hacerse a través de "concurso público de ofertas entre empresas de seguros constituidas y establecidas legalmente en el país". Para esto, se usará la modalidad de contratación de acuerdo al monto.
La obtención del informe de pertinencia
Cuando una institución requiera hacer una contratación, deberá solicitar a la Contraloría el informe de pertinencia, adjuntando un formulario que deberá contener la siguiente información:
- Objeto de la contratación.
- Tipo de contratación.
- Plazo de la contratación.
- Presupuesto referencial.
- Declaración de la existencia de los recursos suficientes para financiarla.
- Declaración de que la contratación consta en el Plan Anual de la institución.
Además, las instituciones también deberán entregar a la Contraloría el estudio de mercado que hayan levantado para ese proceso de adquisición. Si la información está incompleta, se devolverá el trámite.
La Contraloría no evaluará la utilidad o conveniencia del proceso; sólo entrará a analizar dos puntos:
- La pertinencia: congruencia entre la información presentada por la institución y la necesidad.
- La favorabilidad: congruencia entre la información presentada por la institución y las normas vigentes.
Con base en ese análisis, la Contraloría podrá emitir un informe negativo cuando "encuentre que la necesidad declarada es manifiestamente arbitraria", es decir, cuando no haya una real justificación de la compra. En este caso, no se podrá seguir con el proceso de contratación.
El informe no será necesario para los procesos por catálogo electrónico, catálogo dinámico, contratos complementarios e ínfima cuantía.
Los plazos
Este requisito entrará en vigencia de inmediato para las contrataciones de hasta aproximadamente USD 962.000. El presidente Lasso estableció que, durante el primer año de esta medida, solo será necesario el informe para aquellos procesos que superen el cociente 0,00003 del presupuesto general del Estado.
Pasado este primer año, el informe de pertinencia será obligatorio para los contratos de todo monto.
La Contraloría informó que trabajó de la mano del Ejecutivo para la implementación de esta reforma, por lo que modificó su estructura para crear la Dirección Nacional de Contratación Pública.
Esta unidad se encargará de emitir los informes de pertinencia. El formulario estará disponible en la página de la Contraloría.
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